Resolución 877/2009

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009

Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar percibiendo el personal encuadrado en la misma bajo el rubro Ajuste Encuadramiento Convencional.Vencido dicho período y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del personal que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.

Asimismo acuerdan que las condiciones de trabajo generales correspondientes a la nueva categoría creada en el presente serán las mismas que rigen para las categorías X e Y del mismo grupo laboral, sin perjuicio de las condiciones específicas que se acuerdan para determinados procesos y/o sectores.

SEGUNDO: Las partes acuerdan la creación de una nueva categoría laboral 21 para el 'Grupo Técnico Superior' cuya descripción profesional será 'Técnico Superior Principal'. Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z. Asimismo acuerdan que las condiciones de trabajo correspondientes a la nueva categoría creada en el presente serán las mismas que rigen para las categorías X, Y y Z del mismo grupo laboral.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 880/2009

Registros Nº 759/2009 y Nº 760/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.508/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y a fojas 19/20 del Expediente de referencia obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,

DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, por el sector sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD DE ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto al Acuerdo obrante a fojas 17/18, los agentes...

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