Resolución 14/2009

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009

Que asimismo indicó que 'También las importaciones objeto de solicitud aumentaron en relación con la producción nacional, pasando de una relación de un 17% en 2006 a una relación del 46% en 2008'.

en un contexto de expansión del mercado, se observan importantes incrementos en la participación en el consumo aparente de las importaciones originarias de China (dado que pasaron de una cuota del 16% en 2006 a una cuota del 34% en 2008) y una reducción de la cuota correspondiente a las ventas de la rama de producción nacional (que pasó del 66% al 53%). Así, se observa que las importaciones objeto de solicitud han desplazado del mercado a las ventas de la rama de producción nacional, y ello ha provocado que en el año 2008 cayeran las ventas de la peticionante y la producción nacional de dispositivos electrónicos'.

la pérdida de cuota de mercado y las ventas menores a las proyectadas ocasionaron una disminución en el grado de utilización de la capacidad instalada de las peticionantes. Si bien durante el período analizado se registraron aumentos de la capacidad de producción de las peticionantes que por sí mismos podrían explicar un aumento del nivel de ociosidad, cabe señalar que dicho incremento fue acorde al aumento del consumo aparente. Si las ventas de producción nacional hubieran mantenido su cuota de mercado, el grado de utilización de su capacidad instalada en el año 2008 habría sido superior al observado en el año 2006'.

la comparación de precios realizada --para las tres familias de productos-- muestra marcadas subvaloraciones del producto importado objeto de solicitud respecto de su similar nacional en todo el período, que oscilaron entre un mínimo del 50% y un máximo del 82%, siendo el precio del producto originario de China inclusive inferior al costo medio unitario de los modelos representativos. En ese orden de ideas, la fuerte presencia de importaciones del origen objeto de solicitud, en un contexto de marcada subvaloración, provocó --en todas las familias de productos analizados-- caídas de las rentabilidades llegando, en diversos casos, a niveles por debajo de lo que esta Comisión considera como razonable, e incluso, en algún caso, hasta por debajo de la unidad'.

no deben soslayarse las grandes diferencias que muestran los precios medios FOB del producto importado originario de China, frente a los precios medios FOB de productos importados de los orígenes no objeto de solicitud. Así, el precio medio FOB de los dispositivos electrónicos de los orígenes no investigados es entre 8 y 16 veces superior al precio medio FOB de las importaciones originarias de China'.

Que finalmente señaló que 'Así, el daño a la rama de producción nacional de dispositivos electrónicos se manifestó tanto en la importante retracción de los indicadores relativos al volumen sufrida hacia el final del período analizado, como al deterioro observado en la rentabilidad provocado por las condiciones de competencia desfavorables que debió afrontar el producto nacional frente al importado de China, explicadas dichas condiciones, en mayor medida, por la muy significativa subvaloración de precios mostrada por el precio del producto importado de China frente al nacional similar'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, asimismo, se hace saber que podrá ofrecer pruebas hasta un plazo...

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