Resolución 846/2009

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009

Registro Nº 708/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.946/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2, del Expediente Nº 1.334.946/09, obra el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA por el sector empleador y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

466.00

Vigente May-09

Salarios básicos a partir de septiembre 2009

Vale alimentario 44,60

Asignación No Remunerativa Acuerdo Jun-09 800,00

2) Total no remunerativos 44,60 800,00

3) 1 +2 = Total haberes 3.252,96 4.062,10

VALIDADORES Vigente May-09

Salarios básicos a partir de septiembre 2009

Sueldo Básico 2.679,30 3.349,12

Adicional funcional por complemento categoría 836,22 166,40 ley 26.341 227,47 284,33

1) Total bruto Mensual 3.742,99 3.799,85

Vale alimentario 47,20

Asignación No Remunerativa Acuerdo Jun-09 800,00

2) Total no remunerativos 47,20 800,00

3) 1 + 2 = Total haberes 3.790,19 4.599,85

Lunes 2 de noviembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.771 64

Los aumentos acordados en el presente convenio no serán absorbibles por ningún concepto, excepto las sumas que fueron abonadas el día 16 de junio del presente año a cuenta de la presente negociación salarial.

  1. ) Vigencia.

    El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2009, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2009.

  2. ) Importe mínimo garantizado.

    Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de $ 595,00.- (Pesos quinientos noventa y cinco) para todos los trabajadores comprendidos en todas las ramas del escalafón bancario, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula segunda sea inferior a dicha suma 5º) Pago de retroactivo.

    Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente al bimestre Abril-Mayo 2009 tendrá carácter no remunerativo y será abonado conjuntamente con el sueldo de junio 2009.

  3. ) Aporte solidario.

    Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/07/06 (expediente 1.178.340/06).

  4. ) Homologación.

    Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

    de 2009.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 849/2009

    Registro Nº 747/2009

    Bs. As., 7/7/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.307.211/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.307.211/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO...

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