Resolución 894/2009
Fecha de disposición | 02 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31771 |
Expediente Nº 1.326.995/09
Buenos Aires, 22 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 797/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Nº 31.771 57
CATEGORIA/ACTIVIDAD May-07 Oct-07
Corte y apilado de primera por millar $ 53,80 $ 61,87
Corte y apilado de primera por mano $ 2,15 $ 2,47
Peón mensualizado $ 951,15 $ 1.093,82
Quemador mensualizado $ 1.060,00 $ 1.219,00
Chofer mensualizado $ 1.060,00 $ 1.219,00
Tractorista mensualizado $ 1.060,00 $ 1.219,00
Maquinista mensualizado $ 1.060,00 $ 1.219,00
Asentador por mes $ 1.060,00 $ 1.219,00
Peón jornalizado 8 1/2 horas $ 49,37 $ 56,77
Peón jornalizado por hora $ 5,80 $ 6,67
Chofer, maquinista y tractorista 8 1/2 hs. $ 55,99 $ 64,38
Chofer, maquinista y tractorista por hora $ 6,59 $ 7,57
Oficial orillero mensualizado $ 1.060,53 $ 1219,00 * Paletizador por minar, Iadrillo de canto $ 5,50 $ 6,32
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ASIGNACION ESPECIAL CLIMATICA 12% Art. 13 inc. B (Convenio Colectivo UOLRA) 2. ANTIGÜEDAD 1% de las remuneraciones por cada año de servido.
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ROPA DE TRABAJO Un equipo cada seis meses.
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DIA DEL TRABAJADOR LADRILLERO: 21 DE AGOSTO (Día no laborable y pago) * Paletizador: nueva categoría a partir del 1 de Mayo de 2007.
EXPTE. Nº 1.250.302/07
En la Nº 31.771 58
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 269/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional a ratificar el contenido y las firmas de los acuerdos de fs. 1 y 2; y 3 y 4 referidos a modificaciones salariales y fondo Solidario respectivamente. A los fines homologatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el marco del C.C.T. Nº 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.
A los efectos pertinentes destacan que la documentación agregada a fs. 2 que se ratifica en este acto contiene la nueva escala salarial pactada con vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, encontrándose en la columna anterior la vigente desde mayo de 2007, es decir, las aplicables con anterioridad a la concertación del acuerda por el que se convienen, se reitera, escalas salariales a partir de octubre de 2007.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de Conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 815/2009
Registros Nº 718/2009 y Nº 719/2009
Bs. As., 2/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.317.732/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 11/12 y 13 del Expediente Nº 1.317.732/09, los que son ratificados por las partes a fojas 62/63 y 68, donde solicitan su homologación.
Que...
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