Resolución 554/2009

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31771

Reconócese a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva como entidad científica certificante en especialidades médicas.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el expediente Nº 2002-20957/08-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de postgrado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Terapia Intensiva y el Terapista Intensivo Infantil.

Que la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Terapia Intensiva y Terapista Intensivo Infantil en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los...

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