Resolución 621/2009

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2009

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 621/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.397/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 887 y vuelta, 888/889, 890 y vuelta, 891 y vuelta, 892 y vuelta, 893 y vuelta, 894/895, 896 y vuelta, 897/898, 899 y vuelta, 900/901, 902 y vuelta, 903 y vuelta, 904 y vuelta, 905 y vuelta, 906 y vuelta, 910/911, 912 y vuelta, 913 y vuelta, 914 y vuelta, 915/916, 917/918, 919/920, 923 y vuelta, 924 y vuelta, 925 y vuelta, 926 y vuelta, 927/928, 929 y vuelta, 930 y vuelta, 931/932, 933 y vuelta, 934 y vuelta, 1091 y vuelta, y 1092 y vuelta del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,

LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS; y las siguientes empresas: INTERNACIONAL MESSENGER EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, WORLD COURIER SOCIEDAD ANONIMA, URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,

UPS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, UNIR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES SIDECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA, TRANS BAN SOCIEDAD ANONIMA, TNT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES SERVEMAR SOCIEDAD ANONIMA, SEND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

RAICO SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, PLANETA POSTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NEXO SERVICIOS POSTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

MINIBUS EZEIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MD CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, LHS WORLDWIDE SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, ESETECE SOCIEDAD ANONIMA,

ENVIO POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, EULEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, DHL EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,

CORREO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AEROBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CORREO ANDREANI SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA LOGISTICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, BLUE MAIL SOCIEDAD ANONIMA, COOP. BAN FLETES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PLURISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA; respectivamente.

Que todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos --concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89-- las partes convienen el otorgamiento de un adicional dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que del texto de los acuerdos surge que las empresas abonarán a los trabajadores una suma no remunerativa mensual.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el sector sindical y las empresas firmantes por el sector empleador han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente de los comparecientes en su representación, con las constancias glosadas en autos.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que en cuanto a las prescripciones contenidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a la manifestación vertida por la entidad sindical a foja 941.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa INTERNACIONAL MESSENGER EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 887 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO2º--DeclárasehomologadoelAcuerdocelebradoentreelSINDICATODECHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,

SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa WORLD COURIER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 888/889 del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 890 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa UPS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 891 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa UNIR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 892 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la empresa TRANSPORTES SIDECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 893 y vuelta del Expediente Nº 1.274.397/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS...

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