Resolución 461/2009

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2009

Que en consecuencia, se dispuso la eliminación del régimen de capitalización, el cual fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de dicha Ley.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene la finalidad de administrar el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) creado por el Decreto Nº 2284/91, según lo establecido por el Decreto Nº 2741/91.

Que en virtud de la unificación del sistema previsional, establecido por la Ley Nº 26.425, la responsabilidad de pago de los beneficios del ex régimen de capitalización recae sobre ANSES.

Que en consecuencia los beneficios traspasados al SIPA, tanto del sistema de reparto, como los del ex régimen de capitalización, son abonados a través de la red bancaria de ANSES.

Que para el pago de los beneficios derivados del ex régimen de capitalización, desde la fecha de inicio del SIPA se siguió respetando el esquema de pago de las prestaciones que utilizaban las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y que resulta 'a mes vencido' es decir que se perciben los haberes previsionales en el mes posterior al de su devengamiento.

Que por el contrario, los beneficiarios que se encontraban en el sistema de reparto --actualmente en SIPA--, percibían y perciben sus beneficios en el mismo mes de su devengamiento, de acuerdo al cronograma que con suficiente antelación se elabora y difunde, tomando como pautas ordenatorias los montos de las prestaciones y el documento de los titulares.

Que con el fin de conservar las condiciones en el pago de las prestaciones transferidas al SIPA y hasta tanto se ordenara toda la materia administrativa relacionada con la unificación del sistema previsional, se mantuvieron las fechas de pago de los beneficios tal como se desarrollaban en el SIJP.

Que se han completado las diversas tareas relacionadas con la transferencia de los beneficiarios al SIPA de manera satisfactoria.

Que razones de ordenamiento administrativo y trato igualitario respecto de los beneficiarios de prestaciones previsionales, aconsejan unificar el cronograma de pagos adoptando el criterio seguido hasta el presente para los beneficiarios del sistema de reparto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION...

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