Resolución 764/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Que el último Acuerdo salarial celebrado entre las mencionadas partes fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 780/08 y registrado bajo el Nº 585/08, atento a lo cual se ha procedido a tomar las escalas salariales pactadas en el mismo a fin de calcular la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente.

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.279.496/08 agregado como foja 633 al principal, obra la escala salarial pactada entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 957/08 y registrado bajo el Nº 972/08 'E', conforme surge de fojas 696/698 y 701, respectivamente.

Que a fojas 797/810, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 780 de fecha 16 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 967/08 'E' suscripto entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 957 de fecha 4 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº 972/08 'E' suscripto entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME) C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) · TOPE GENERAL · Zona Santa Cruz y Tierra del Fuego · Zona Chubut · Zona La Pampa, Río Negro y Neuquén · TOPE GENERAL · Zona Santa Cruz y Tierra del Fuego · Zona Chubut · Zona La Pampa, Río Negro y Neuquén CCT Nº 967/08 'E' 01/04/2008

01/04/2008

01/04/2008

01/04/2008

01/07/2008

01/07/2008

01/07/2008

01/07/2008 $ 2.004.83 $ 2.806.77 $ 2.405.80 $ 2.205.32 $ 2.164.67 $ 3.030.53 $ 2.597.60 $ 2.381.13 $ 6.014.49 $ 8.420.31 $ 7.217.40 $ 6.615.96 $ 6.494.01 $ 9.091.59 $ 7.792.80 $ 7.143.39

ANEXO II Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) C/ FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) · TOPE GENERAL CCT Nº 972/08 'E' 01/04/2008

01/07/2008

01/04/2009 $ 2.152.50 $ 2.323.65 $ 2.378.98 $ 6.457.50 $ 6.970.95 $ 7.136.94

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 884/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 242/09

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 764/2009

Registro Nº 1045/2009 'E' Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 197/207 del Expediente Nº 1.288.135/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA...

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