Resolución 726/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Que los montos aludidos en los considerandos precedentes para cada uno de los incumplimientos lleva a fijar en consecuencia el valor de la multa a la Empresa YPF S.A. por sus incumplimientos a lo establecido en la Resolución Nº 319/1993, modificada por la Resolución Nº 2057/2005, y de conformidad a lo estipulado en el Decreto Nº 1028/2001, en relación con el Yacimiento 'CERRO GUACHO', en la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 43.500).

Que en relación con el Yacimiento 'SARMIENTO', corresponde fijar el valor de la multa a la Empresa YPF S. A. por sus incumplimientos a lo establecido en la Resolución Nº 319/1993, modificada por la Resolución Nº 2057/2005, y de conformidad a lo estipulado en el Decreto Nº 1028/2001, en la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 43.500).

Que adicionalmente al valor establecido como sanción pecuniaria, corresponde que se obligue a la Empresa YPF S. A. a presentar a esta Secretaría la totalidad de la información requerida detallada en los considerandos precedentes y en relación a los yacimientos 'CERRO GUACHO' y 'SARMIENTO', para lo cual se ha estimado razonable el otorgamiento de un plazo no mayor a los DIEZ (10) días, a ser contabilizados desde la notificación de la presente resolución.

Que a efectos de dar previsibilidad respecto de los pasos a seguir por la administración, en el caso de que la Empresa YPF S. A. no presente la información solicitada en el plazo indicado, se ha entendido como razonable dejar a dicha Empresa apercibida de la aplicación de una multa de PESOS DOS MIL ($ 2000) por cada día de demora en el cumplimiento de lo establecido.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las medidas cuya consideración se ha expuesto, corresponde ordenar la notificación a la Empresa YPF S.A. indicando en la misma la cuenta en la que deberán depositarse los montos en cuestión.

Que dado lo precedentemente detallado, se demuestra evidente que, en materia de información no se encuentra correctamente satisfecho el objeto pretendido por el Decreto Nº 1028/2001 y la Resolución Nº 319/1993, modificada por la Resolución Nº 2057/2005, por lo que corresponde intimar a la Empresa YPF S. A., a efectos de que brinde correcto cumplimiento a lo allí estipulado, subsanando los incumplimientos que han dado causa a esta decisión sancionatoria, todo ello bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y en los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos denominada 'SARMIENTO', ubicada en la Provincia del CHUBUT, en relación al Yacimiento 'CERRO GUACHO', una multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 43.500), por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuya información integra el Sistema de Información Federal de Combustibles, creado por el Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, en función de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 375 de fecha 3 de septiembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º

Aplicar a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos denominada 'SARMIENTO', en relación al Yacimiento 'SARMIENTO', una multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 43.500), por el...

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