Resolución 212/2009

Fecha de publicación28 Octubre 2009
Fecha de disposición28 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31768

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisotópos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el HOSPITAL PROVINCIAL DEL CENTENARIO presta un servicio de radioterapia con bomba de cobalto para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de la Licencia de Operación solicitada.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2009 (Acta Nº 12) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, por la vía de excepción, la Licencia de Operación del HOSPITAL PROVINCIAL DEL CENTENARIO que integra el Acta Nº 201 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a continuación:

Expte. Nº Licencias de Operación renovadas Propósito Actuac.

00842-01 HOSPITAL PROVINCIAL DEL CENTENARIO Uso de equipos de telecobaltoterapia en seres humanos 04

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º e/a Presidente del Directorio.

e. 28/10/2009 Nº 95465/09 v. 28/10/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 213/2009

Bs. As., 19/10/2009

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1.'Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear' - Revisión 3, el Procedimiento G-1XX-03 'Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Clase II' - Revisión 2, y CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS EVITA de Lanús ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Licencias de Operación para Diagnóstico en Medicina Nuclear y Tratamiento Médico con I-131.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta Nº 202 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS EVITA de Lanús se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que el HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS EVITA de Lanús, no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, ha efectuado el reclamo correspondiente del monto adeudado a la fecha en concepto de tasa regulatoria.

Que el punto 7.6 del Procedimiento G-1XX-03, establece que 'la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos'.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisotópos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante de las presentes licencias de operación, HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS EVITA de Lanús, presta un servicio de diagnóstico y tratamiento en medicina nuclear para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en...

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