Resolución 912/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Que consecuentemente, fueron invitadas a participar del presente procedimiento de compras las firmas EMERGENCIAS S.A. (fs. 193); GRUPO PARAMEDIC (fs. 194); AYUDA MEDICA (fs. 195);

SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. VITTAL (fs. 196) y SEMEC (fs. 197) a quienes se les indicó además que el día 20 de julio de 2009 a las 11:00 hs. se realizará en el tercer piso de la Sede Central de este Organismo, el acto de apertura de sobres. También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) (fs. 190 a 192).

Que a fs. 201 obra el acta de apertura de sobres de la que se desprende que los oferentes fueron: AYUDA MEDICA de HORACIO OTERO (CENTROMEDICA S.A.) (fs. 202 a 350);VITTAL (SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.) (fs. 351 a 457) y EMERGENCIAS S.A. (INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.) (fs. 458 a 545).

Que a fs. 551 a 552 se encuentra incorporado el Análisis Formal de la Oferta del 22 de julio de 2009.

Que así las cosas, mediante el MEMORANDUM GA Nº 233/2009 del 22 de julio de 2009 (fs. 553 a 554) la GERENCIA DE ADMINISTRACION informó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que: 'Del análisis formal de las presentaciones se observa que la firma Vittal (Socorro Medico Privado SA), no acompaña a su propuesta la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta. Dicho requerimiento se encuentra establecido en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige al procedimiento (fs.182).' 'Al respecto, el Artículo 74 del Decreto 436/2000 en su Inciso c) establece, entre otras causales, que la oferta deberá ser declarada inadmisible en el caso que careciera de la garantía exigida.' 'De tal manera, la oferta de la empresa VITTAL (Socorro Medico Privado S.A.) se declara inadmisible en esta etapa.' Que por su parte también se le indicó que: 'Del mismo análisis formal, surgió que las firmas AYUDA MEDICA (Centromedica S.A.) y EMERGENCIAS S.A. (International Health Services Argentina S.A.) cumplimentan los requisitos formales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.' y que: 'Por lo expuesto, se solicita que esa Gerencia realice el análisis técnico, evaluando la calidad y prestación de las propuestas presentadas por las empresas AYUDA MEDICA (Centromedica S.A.) y EMERGENCIAS S.A. (International Health Services Argentina S.A.), informando si las mismas reúnen las condiciones solicitadas en los términos de referencia.' Que prosiguiendo con dicho análisis, se remitieron la NOTA ENRG/GA/GRHRI Nº 10082/09 (fs. 555 a 556) a EMERGENCIAS S.A. (INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.) y la NOTA ENRG/GA/GRHRI Nº 10083/09 (fs. 557 a 558) a AYUDA MEDICA (CENTROMEDICA S.A.), requiriendo a esas firmas, mayores precisiones técnicas en relación a sus respectivas ofertas.

Que la primera de las nombradas respondió a la requisitoria realizada, mediante una presentación individualizada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 20592/09 del 3 de setiembre de 2009 (fs. 559 a 581), en tanto que la segunda, no hizo lo propio.

Que mediante el MEMORANDUM GRHRI Nº 116/09 del 11 de setiembre de 2009 (fs. 582 a 583) la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES remitió a la GERENCIA DE ADMINISTRACION, el análisis técnico de las ofertas.

Que a fs.584 a 587 se encuentra incorporado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 56/09 del 17 de setiembre de 2009 en el que la Comisión Evaluadora luego de realizar un detallado análisis de las constancias de autos, recomendó:'a) declarar inadmisible la oferta de la empresa Vittal (Socorro Medico Privado S.A.) por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta b) desestimar la oferta de la empresa Ayuda Médica (Centromedica S.A.) por no dar respuesta al requerimiento interpuesto por Nota ENRG/GA/GRHRI Nº 10083/09 y c) adjudicar la Contratación Directa Nº 40/09 a favor de la firma Emergencias S.A. (International Health Services Argentina S.A.) por un importe total anual de Pesos Once Mil Trescientos Cuarenta ($ 11.340) los cuales serán imputados en la partida 3.4.2.' Que finalizó este Dictamen de Evaluación exponiendo que: 'Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/00 --impugnaciones al Dictamen de Evaluación-- el Expediente estará a disposición del oferente para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificado.' y que: 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00).' Que en uso de esta facultad, el día 25 de setiembre de 2009 por correo electrónico se notificó a todos los oferentes el Dictamen DE EVALUACION ENARGAS Nº 56/09 (ver constancias de fs. 588 a 590).

Que debemos recordar que la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.

Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado del pertinente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 82 del Decreto Nº 436/2000).

Que asimismo a fs. 591 se encuentra glosado el MEMORANDUM GA Nº 331/09 en el que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, luego de hacer una breve reseña de las últimas tramitaciones remite el expediente para el análisis de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007, 1646/07;

2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisible la oferta de la empresa VITTAL (SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.) por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

ARTICULO 2º

Desestimar la oferta de la empresa AYUDA MEDICA (CENTROMEDICA S.A.) por no dar respuesta al requerimiento efectuado por NOTA ENRG/GA/GRHRI Nº 10083/09.

ARTICULO 3°

Adjudicar la Contratación Directa Nº 40/09 a favor de la firma EMERGENCIAS S.A. (INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.) por un importe total anual de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 11.340) los cuales serán imputados en la partida 3.4.2.' ARTICULO 4º -- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 28/10/2009 Nº 95604/09 v. 28/10/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 912/2009

Bs. As., 9/10/2009

VISTO el Expediente Nº 13.108 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2459/92; y CONSIDERANDO:

y en los términos del art. 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- haber incumplido con lo establecido en los arts. 4.2.2., 4.2.4 y 4.2.5. de las citadas reglas básicas y lo dispuesto en el Punto 10 del Anexo I de la REGLAMENTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GAS establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 622/98, vigente al momento en que se produjeron los hechos que se investigan, por su negligencia en la aplicación de tal normativa en el control y verificación de la calidad del gas distribuido.' Que en consecuencia, se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del siguiente al de la notificación de la nota en cuestión para que efectúe el pertinente descargo.

Que mediante su presentación obrante a fs. 513 a 517 METROGAS solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida mediante la NOTA ENRG/GAL Nº 03942 del 22 de abril de 2009 (fs. 519) y se materializó en fecha 28 de abril de 2009 (fs. 521 y 522).

Que el descargo de METROGAS obra a fs. 525 a 532.

Que el análisis técnico del mismo se realizó en el INFORME GD/GT Nº 149 del 12 de junio de 2009 (fs. 542 a 554).

Que METROGAS inició su descargo sosteniendo que la nota enviada por CENTRAL PUERTO el 20/04/06 expresaba 'Nos dirigimos a Uds. con el fin de informarles la situación que se está presentando en la recepción del gas natural a nuestra central de Ciclo Combinado. Durante las últimas dos semanas, hemos notado un progresivo incremento en la cantidad de residuos carbonosos y oleosos de hidrocarburos en el gas natural recibido'.

Que continuó diciendo que de la lectura del texto surgía que el proceso de acumulación de impurezas había sido paulatino, no indicándose las cantidades de residuos carbonosos y oleosos de hidrocarburos que habían sido extraídos ni que el gas se encontrara fuera de especificación, no siendo por lo tanto posible determinar la magnitud del problema.

Que agregó que sin perjuicio de lo anterior, informaba que luego de recibida esa primera notificación de parte de CENTRAL PUERTO, se había dedicado inmediatamente a realizar un análisis integral de la situación para poder arribar a un diagnóstico completo de las causas que habían motivado los problemas manifestados por su cliente.

Que dijo que al respecto se habían formulado consultas a las transportistas, conforme se exponía en el informe GD/GT...

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