Resolución 754/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la Firma ELEKTRA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, como nuevo titular del establecimiento ubicado en la Avenida Meeks Nº 41 de la Localidad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1º de mayo de 2009.

ARTICULO 2º

Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma ELEKTRA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) bajo las mismas condiciones en que se le efectuaba al anterior titular.

ARTICULO 3º

Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a notificar al GUME solicitante y al distribuidor involucrado, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 28/10/2009 Nº 95368/09 v. 28/10/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 754/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0466556/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las leyes Nros. 17.319 y 26.197, en el Decreto Nº 1028 de fecha de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las resoluciones Nros. 375 de fecha 3 de septiembre de 2003 y 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005, ambas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.319 ha establecido, en su Artículo 31, que: 'Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas'.

Que la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, dispuso que las provincias asuman, en forma plena, el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que sin perjuicio de tal modificación, la mencionada Ley Nº 26.197 mantuvo en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la responsabilidad de diseñar las políticas energéticas a nivel federal, para lo cual resulta imprescindible que cuente con el más amplio acceso a la información técnica y económica relevante a tal fin.

Que las potestades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para recabar la información técnica y los datos primarios relativos a la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos continúa intacta, aún luego de lo prescripto por la Ley Nº 26.197, no sólo por la relevancia de los mismos para que el ESTADO NACIONAL pueda cumplir con su cometido legal de planificar la política energética, sino por aplicación de la normativa específica.

Que a través del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, se creó el Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que atento a lo establecido en el mismo, todos los agentes económicos, sean éstos de naturaleza pública o privada, que desempeñan actividades de exploración, explotación, tratamiento, almacenaje, transporte, industrialización, racionamiento, y comercialización (mayorista y/o minorista) de hidrocarburos y combustibles, se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa o económica conforme a las pautas que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y poder así formular políticas.

Que para los casos en que los agentes no suministren la información requerida, el Decreto Nº 1028/2001 establece la aplicación de sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) diarios.

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 375 de fecha 3 de septiembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incorporó al Sistema de Información Federal de Combustibles, creado por el Decreto Nº 1028/2001, a los sistemas de información establecidos por la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por medio de la Resolución Nº 319/1993, se aprobaron las Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a esta Secretaría, a las que deben ajustarse las empresas y/o consorcios permisionarios de exploración, concesionarios de explotación y de transporte, refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos.

Que la Resolución Nº 319/1993, no es limitativa de la facultad de solicitar toda otra información que esta Secretaría considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco del Decreto Nº 1028/2001, ya mencionado.

Que la remisión de la...

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