Resolución 913/2009

Fecha de publicación28 Octubre 2009
Fecha de disposición28 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31768

Que en otras palabras, habiendo sido avisado por su cliente, no actuó con la celeridad que el caso imponía para impedir el ingreso de impurezas a su sistema.

Que a posteriori, tampoco se esmeró por limpiarlo adecuadamente.

Que robusteciendo el criterio expuesto, vale repetir consideraciones que conformaron nuestro Informe GD/GT Nº 39/08, siendo una de ellas que en algunos de los correos electrónicos intercambiados entre METROGAS y TGS, se reconoce que la presencia de aceite en el sistema de distribución lleva como mínimo aproximadamente dos años, que continuaban recibiéndose reclamos de clientes en la Distribuidora, que se encontraban grandes cantidades de aceite y residuos sólidos, y que el incremento de líquido en los tramos finales de gasoductos operados por TGS se debía a distintos factores, como ser el ingreso de productores con plantas de tratamiento detenidas, variaciones bruscas de presión y caudal, etc., todo lo cual movilizó bolsones de líquidos acumulados en tramos bajos de los gasoductos (fs. 450, 451 y 456).

Que la otra, es que si bien la Distribuidora manifestó haber realizado la inspección el día 20/04/06, en su informe interno obrante a fs. 30 consta que el 19/04/06 se había visitado a CENTRAL PUERTO, y que el 17/04/06 uno de los tres filtros de entrada a CENTRAL PUERTO había indicado alarma por alto nivel de líquido, mientras que a la noche siguiente se produjo igual circunstancia sobre un segundo filtro, motivando el reclamo recibido en METROGAS el 21/04/06, resultando todo lo descripto en señal inequívoca de que el gas ya arrastraba las impurezas en cuestión desde antes de formularse el reclamo.

Que por todo lo expuesto, puede afirmarse que METROGAS no actuó con la premura que el caso imponía, y no evidenció haber realizado tareas conducentes a una plena solución del problema, limitándose a requerir información de transportistas y productores, y colaborando con los trabajos de limpieza de los filtros de su cliente, sin juzgar acertadamente sobre la responsabilidad que le cabe en el cuidado y operación de su sistema de distribución.

Que de acuerdo con ello, se entiende que lo argumentado por METROGAS no es suficiente para desvirtuar lo oportunamente dispuesto por la Autoridad Regulatoria, motivo por el cual correspondería que esa Licenciataria sea sancionada por haber incurrido en los incumplimientos que le fueron imputados.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos (a) y (g), lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2459 del 21 de diciembre de 1992 y Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a METROGAS S.A. con una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 4.2.2., 4.2.4 y 4.2.5.

de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION y lo dispuesto en el Punto 10 del Anexo I de la REGLAMENTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GAS establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 622/98, vigente al momento en que se produjeron los hechos que se investigan, por su negligencia en la aplicación de tal normativa en el control y verificación de la calidad del gas distribuido.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo I del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Notifíquese a METROGAS S.A. publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 28/10/2009 Nº 95610/09 v. 28/10/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 913/2009

Bs. As., 9/10/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13108 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por el Decreto 2255/92, la Licencia de Transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) aprobada por Decreto Nº 2458/92 y CONSIDERANDO:

y en los términos del art. 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte-- haber incumplido con lo establecido en los arts. 4.2.2., 4.2.4. y 4.2.5. de las citadas reglas básicas y lo dispuesto en el Punto 10 del Anexo I de la REGLAMENTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GAS establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 622/98, vigente al momento en que se produjeron los hechos que se investigan, por su negligencia en la aplicación de tal normativa en el control y verificación de la calidad del gas transportado.' Que en consecuencia, se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del siguiente al de la notificación de la nota en cuestión para que efectúe el pertinente descargo.

Que mediante su presentación obrante a fs. 518 TGS solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida mediante la NOTA ENRG/GAL Nº 03944 del 22 de abril de 2009 (fs. 520) y se materializó en fecha 7 de mayo de 2009 (fs. 524).

Que el descargo de TGS obra a fs. 533 a 541.

Que el análisis técnico del mismo se realizó en el INFORME GD/GT Nº 150 del 22 de junio de 2009 (fs. 555 a 564).

Que la imputada inició sus consideraciones brindando un breve relato de los hechos que habían dado lugar al incidente y a la imputación de este Ente.

Que así, enunció que el día 28 de abril de 2006, CENTRAL PUERTO había efectuado la apertura de sus filtros separadores de planta y había realizado un análisis químico de los elementos extraídos a través de su gerencia de producción (Informe V604017).

Que agregó que a principios de mayo de 2006, TGS había adoptado medidas tendientes a lograr una marcada mejora en esa cuestión en el gas entregado por su PM 239.

Que dijo que las medidas que se habían llevado a cabo habían sido las siguientes: 1) Se habían desarmado y limpiado por completo dos de los cuatro filtros separadores existentes en PLANTA GENERAL PACHECO habiendo sido presenciadas esas tareas por personal de METROGAS S.A.

(METROGAS) y de GAS NATURAL BAN S.A. (BAN). Explicó que en vista de la marcada demanda de gas dada la época del año, se había combinado que los dos filtros restantes iban a ser limpiados una vez concluidos los pasajes de limpieza programados por TGS y 2) Se había implementado una rutina de purgado semanal de filtros en PLANTA GENERAL PACHECO y que se había realizado de acuerdo a lo programado.

Que especificó que el 30 de mayo de 2006, se había continuado con la frecuencia en la inspección de filtros en presencia de METROGAS tanto en PLANTA GENERAL PACHECO como en PLANTA GUTIERREZ.

Que expresó que con respecto a ese punto era de destacar que con fecha 30 de mayo se había realizado una inspección conjunta de filtros con la citada empresa en PLANTA GUTIERREZ (PM 228) y, si bien se había detectado que los filtros se encontraban húmedos por la presencia de aceite, se había analizado que la presencia de ese contaminante no era significativa y, de común acuerdo, se había decidido no cambiarlos.

Que puntualizó que en la citada inspección de los filtros instalados en el PM 228, a través del cual TGS proveía el gas a METROGAS, había podido comprobarse que la presencia de líquidos y sólidos en los filtros --después de haber circulado por ellos 560.000.000 de metros cúbicos desde el último cambio de filtros de fecha 15/Nov/2005 (a través del grupo filtrante)-- no resultaba significativa, manteniéndose dentro de la especificación.

Que precisó que el 9 de junio de 2006, CENTRAL PUERTO había remitido nota a METROGAS donde incluía el Informe V604017 con copia a esa transportadora.

Que expuso que el 16 de junio de 2006, TGS había remitido a METROGAS la respuesta a la nota del 9 de junio que contenía el Informe V604017, donde se...

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