Resolución 555/2009

Fecha de disposición28 Octubre 2009
Fecha de publicación28 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31768

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 555/2009

Registro Nº 435/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.426/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.425/08 obra agregado Acuerdo y a fojas 4/5 obran agregadas escalas salariales integrantes del mismo, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de enero de 2009.

Que las partes acordaron nuevas escalas salariales con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes formalizan el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que el Acuerdo se circunscribe al ámbito de representatividad de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD a fojas 2/3 y escalas salariales integrantes del mismo obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.308.426/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y escalas salariales integrantes del mismo obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.308.426/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por es acto se homologan, de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.426/08

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 555/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 435/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO Sr.

Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL S / D VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO,

MARIO BERRUTI y JOSE SANTOS en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado,

To.28 Fo.295 CSJN, constituyendo domicilio en calle Tte. Gral. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Sr. Gustavo ANDERSON y el Sr. Jorge CASTRILLON, en su carácter de Presidente y de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE...

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