Resolución 12/2009

Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de la especie caballa.

Bs. As., 22/10/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recurso vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distinta especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 35/2009 sobre la evaluación de abundancia de la caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur y las recomendaciones de captura máxima durante el año 2009.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de Ia presente de conformidad con el artículo 9º incisos

  1. y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de la especie caballa (Scomber japonicus), al sur del paralelo 39º de latitud Sur, en DOCE MIL (12.000) toneladas.

Art. 2º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -Héctor M. Santos. -- Nicolás Gutman. -- Carlos A. Cantú. -- Oscar H. Padín. -- Omar M. Rapoport. -- Daniel Lavayén. -- Rodolfo M. Beroiz.

Ministerio de Industria y Turismo COMERCIO EXTERIOR Resolución 12/2009

Procédese al cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0011859/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ITECA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.

Que mediante la Resolución Nº 107 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución Nº 53 de fecha 23 de febrero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 25 de febrero de 2009, se resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses, para los orígenes REPUBLICA POPULAR CHINA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el...

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