Resolución 272/2009

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31767

Que, el artículo 11 de la normativa vigente, y concordantes de la Resolución D.E.- N Nº 230/99 y Resolución D.E.- N Nº 212/06, dispone 'Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, y por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación a la que se alude en el artículo que antecede'.

Que, asimismo el artículo 12 de la Resolución D.E.- N Nº 905/08 y concordantes de la Resolución D.E.- N Nº 230/99 y Resolución D.E.- N Nº 212/06, determina 'Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo de DIEZ (10) días de emplazada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución'.

Que el artículo 20 de la norma marco estipula, 'ANSES se reserva el derecho a dar de baja los descuentos de aquellos beneficiarios que se presenten ante esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos o de la formulada ante ANSES, previa verificación de la inexistencia de deudas pendientes por servicios especiales. La referida baja en la afiliación será comunicada a la entidad la que --en el supuesto de poseer el beneficiario constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad-- deberá reintegrar las cuotas de afiliación indebidamente descontadas desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la fecha de la misma'.

Que la entidad en crisis ha incumplido con cada uno de los artículos antes enunciados.

Que la situación descripta deviene en el deterioro de la imagen institucional de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyo cometido, independientemente del otorgamiento de códigos de descuento, es fundamentalmente el de resguardar la integridad de los haberes de sus administrados y velar por los intereses de los mismos.

Que, atento lo enunciado en los considerandos precedentes, corresponde denegar la petición de renovación del convenio celebrado oportunamente entre la cooperativa y esta administración, con la consecuente baja de los códigos de descuento.

Que el artículo 36 de la Resolución D.E.- N Nº 905/08, norma: 'En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del benficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno'.

Que, en virtud de las denuncias y reclamos antes citados, se estima conducente, proceder al cese de todos los descuentos de carácter fijo y permanente, que se practican a través del código de servicios especiales correspondiente a la entidad.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos a tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Nº 42.697 de fecha 6 de octubre de 2009, el cual se encuentra agregado a fs. 1068/1070, y en el que la misma no opone objeción legal a lo actuado.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 889/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dense de baja los códigos de descuento, asignados oportunamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITOY CONSUMO FERROMAR LIMITADA, por incumplimiento de los artículos 10, 11, 12 y 20 de la Resolución D.E.- N Nº 905/08.

Art. 2º

Deniégase la renovación del convenio celebrado oportunamente, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 3º

Dense de baja los descuentos de monto fijo y permanente, que se efectúen a través del código de servicios especiales.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

-- Diego L. Bossio.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 111/2009

Normas complementarias e interpretativas.

Modifícase la Resolución Nº 68/06.

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81197097-9-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones GNPS Nº 062 del 3 de noviembre de 2006 y Nº 068 del 29 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por las Resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, se aprobaron las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06.

la ley Nº 24.476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacerla valer no se halla incorporada al SIJP, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual deben ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP.' (cfr. Dictamen Nº 30593).

Que en dicho apartado, la Comisión, en su párrafo final, expresó que en este mismo orden de ideas...

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