Resolución 627/2009

Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

Rey DNI 27.536.646, Sergio Iván Abello DNI 25.500.032, Hipólito Germán Federico DNI 24.122.313 y Juan Fernando Solís DNI 26.959.445, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin; y · DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la 'Empresa' o 'Directv'), representada por el señor Fabián Esteban Masciocchi DNI 16.821.418, Director de Recursos Humanos, el Dr. Juan Francisco Barreto, DNI 22.798.609, Gerente de Legales y la Sra. María Luján Casanovas, DNI 20.673.169, Directora de Finanzas, con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas.

Desean dejar constancia de lo siguiente:

  1. Las partes acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 culminará el período de transición del artículo 128 del CCT 223/75.

  2. Sin perjuicio de lo expuesto, durante el año 2011 las partes efectuarán periódicamente un análisis y evaluación del proceso y podrán ir realizando las observaciones que las circunstancias requieran.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 626/2009

Registro Nº 520/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las Empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen que las empresas signatarias otorgarán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 una suma fija no remunerativa desde el 1º de abril al 30 de junio de 2009, suma que será tomada a cuenta de la negociación salarial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a foja 1 Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente Nº 166.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente Nº 166.109/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.109/06

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 168.622/09, agregado como fojas 175 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 520/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2009, siendo la 10,30 horas, comparecen espontáneamente por ante mí, Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte los señores DANIEL CORREA, (DNI 22.537.451) y PABLO PRESTI, (DNI 22.049.882) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en...

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