Resolución 617/2009

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31767
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº.1.311.037/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES C/ ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES General 01/09/2008 $ 2.266,67 $ 6.800,01

01/03/2009 $ 2.366,67 $ 7.100,01

Hasta 200 localidades 01/09/2008 $ 1.883,02 $ 5.649,06

01/03/2009 $ 1.983,02 $ 5.949,06

CCT 307/73

Expediente Nº 1.311.037/09

Buenos Aires, 17 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 883/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación-D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 617/2009

Registro Nº 499/2009

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.322.832/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.322.832/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de las actuaciones citadas en el Visto.

  1. Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación mensual se incorporará al salario básico', y demás consideraciones que obran en el texto del Acuerdo al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 'E'.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes, debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.322.832/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.322.832/09.

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