Resolución 619/2009

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31767

Expediente Nº 1.322.832/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 19 días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en Moreno 2969, de esta Capital Federal, lo hacen los Señores: Jorge Kiener, Miguel Angel CRISTE, Raúl JERONIMO y Antonio MORALES, con la asistencia letrada del Dr. Abel DE MANUELE; por la empresa METROVIAS S.A. lo hacen: el Dr. Julio RAMIREZ y el Sr. Marcelo GRAZIANO, con la asistencia letrada del Dr. Daniel CALABRO, con domicilio constituido en Av. Madero 942 - piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; todos presentados en actuaciones anteriores.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante: en uso de la palabra, las partes luego de un amplio intercambio de opiniones, ACUERDAN:

PRIMERO: Modificar el inciso b) de la cláusula 5º) del artículo PRIMERO del acuerdo suscripto entre las partes el día 11 de marzo de 2008 en el Expediente Nº 1.258.246/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologado por Resolución SsRL Nº 31 de fecha 25 de marzo de 2008, cuyo texto dice 'Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta.

A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación será remunerativo a todos sus efectos', el cual se sustituye y reemplaza a todos sus efectos por el texto que se conviene a continuación:

  1. Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación mensual se incorporará al salario básico.' SEGUNDO: Se conviene que los ajustes que en su caso corresponda realizar en virtud de la modificación acordada en el presente instrumento, se liquidarán, previa homologación, con los haberes del mes siguiente al del dictado de la resolución homologatoria.

TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo la homologación del presente, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

Sin más, siendo las 17,45 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura de la presente, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 619/2009

Registro Nº...

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