Resolución 111/2009

Fecha de publicación27 Octubre 2009
Fecha de disposición27 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31767

Que, el artículo 11 de la normativa vigente, y concordantes de la Resolución D.E.- N Nº 230/99 y Resolución D.E.- N Nº 212/06, dispone 'Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, y por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación a la que se alude en el artículo que antecede'.

Que, asimismo el artículo 12 de la Resolución D.E.- N Nº 905/08 y concordantes de la Resolución D.E.- N Nº 230/99 y Resolución D.E.- N Nº 212/06, determina 'Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo de DIEZ (10) días de emplazada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución'.

Que el artículo 20 de la norma marco estipula, 'ANSES se reserva el derecho a dar de baja los descuentos de aquellos beneficiarios que se presenten ante esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos o de la formulada ante ANSES, previa verificación de la inexistencia de deudas pendientes por servicios especiales. La referida baja en la afiliación será comunicada a la entidad la que --en el supuesto de poseer el beneficiario constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad-- deberá reintegrar las cuotas de afiliación indebidamente descontadas desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la fecha de la misma'.

Que la entidad en crisis ha incumplido con cada uno de los artículos antes enunciados.

Que la situación descripta deviene en el deterioro de la imagen institucional de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyo cometido, independientemente del otorgamiento de códigos de descuento, es fundamentalmente el de resguardar la integridad de los haberes de sus administrados y velar por los intereses de los mismos.

Que, atento lo enunciado en los considerandos precedentes, corresponde denegar la petición de renovación del convenio celebrado oportunamente entre la cooperativa y esta administración, con la consecuente baja de los códigos de descuento.

Que el artículo 36 de la Resolución D.E.- N Nº 905/08, norma: 'En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del benficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno'.

Que, en virtud de las denuncias y reclamos antes citados, se estima conducente, proceder al cese de todos los descuentos de carácter fijo y permanente, que se practican a través del código de servicios especiales correspondiente a la entidad.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos a tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Nº 42.697 de fecha 6 de octubre de 2009, el cual se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR