Resolución 626/2009
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2009 |
Rey DNI 27.536.646, Sergio Iván Abello DNI 25.500.032, Hipólito Germán Federico DNI 24.122.313 y Juan Fernando Solís DNI 26.959.445, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin; y · DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la 'Empresa' o 'Directv'), representada por el señor Fabián Esteban Masciocchi DNI 16.821.418, Director de Recursos Humanos, el Dr. Juan Francisco Barreto, DNI 22.798.609, Gerente de Legales y la Sra. María Luján Casanovas, DNI 20.673.169, Directora de Finanzas, con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas.
Desean dejar constancia de lo siguiente:
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Las partes acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 culminará el período de transición del artículo 128 del CCT 223/75.
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Sin perjuicio de lo expuesto, durante el año 2011 las partes efectuarán periódicamente un análisis y evaluación del proceso y podrán ir realizando las observaciones que las circunstancias requieran.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 626/2009
Registro Nº 520/2009
Bs. As., 1/6/2009
VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 168.622/09, agregado como foja 175 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las Empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen que las empresas signatarias otorgarán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 una suma fija no remunerativa desde el 1º de abril al 30 de junio de 2009, suma que será tomada a cuenta de la negociación salarial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la...
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