Resolución 208/2009

Fecha de publicación27 Octubre 2009
Fecha de disposición27 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31767

Cuando de la verificación de estas circunstancias surja un incumplimiento por parte de la empresa u organismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL labrará las actas de infracciones e impondrá las sanciones que resulten aplicables, sin perjuicio de ello intimará, cuando corresponda, a registrar el contrato como un contrato de trabajo en relación de dependencia desde la fecha de inicio del contrato de pasantía desarrollado en fraude a la ley.

ARTICULO 13 Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION el Registro Informativo de Convenios de Pasantías Educativas.

El mismo se integrará con la nómina de instituciones y organismos educativos que participan en el Sistema de Pasantías Educativas, con el fin de generar información estadística y descriptiva sobre su alcance y difusión y brindará la base para cumplir con el control muestral del desarrollo del Sistema.

El Registro tendrá como unidad de análisis cada uno de los convenios que se suscriban conforme el artículo 6º de la Ley Nº 26.427 y contendrá como mínimo para cada convenio los siguientes datos:entidades firmantes, fecha de la firma, plazo de vigencia, cantidad de pasantías otorgadas por tipo de actividad y duración prevista de las pasantías, convenio colectivo de trabajo aplicable, lugar de prestación de tareas, lugar de guarda física de los convenios marco y acuerdos individuales, para eventuales verificaciones.

El ingreso de los datos al registro se implementará con formato digital vía web.

En las instituciones universitarias nacionales, provinciales y privadas, el ingreso de la información será responsabilidad de las instituciones, con procedimientos que se informen a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

En las instituciones educativas de nivel superior, educación de adultos, formación profesional, dependientes de cada provincia o la de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DEL REACTOR NUCLEAR RA-0

CONDICIONES GENERALES 1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, 'Ley Nacional de la Actividad Nuclear', y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 208/09, de fecha 16 de octubre de 2009, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Reactor Nuclear, RA-0 (en adelante la Instalación) a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar, o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva --incluyendo las de decomiso o clausura preventiva-- de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Nº 31.767 24

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, la Instalación debe ser llevada y mantenida en condición de parada segura. En este caso, la Entidad Responsable y el Responsable Primario mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

CONDICIONES ESPECIFICAS CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION 13. La potencia máxima de operación autorizada es de un (1) vatio en estado estable y de diez (10) vatios en el caso de transitorios operacionales asociados a experiencias.

14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. Las funciones...

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