Resolución 798/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2009

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud dé las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso 3º de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, modificada por Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por el Decreto 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (A.P.E.L.), con domicilio en Patricias Mendocinas 1135, Ciudad Capital, Provincia de MENDOZA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal que presta servicios en la Legislatura de la Provincia de MENDOZA, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2º

Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S.

Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 798/2009

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines - Zona Oeste.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 6149/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL LA MATANZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1207 de fecha 14 de noviembre de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1535.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatuarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito...

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