Resolución 589/2009
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2009 |
76º) y Viáticos (art. 78º). Estos incrementos en los salarios básicos podrán ser compensados, hasta su concurrencia, con los incrementos otorgados por el empleador cuando hayan sido a cuenta de futuros aumentos, o convencionales o liquidados con otra denominación pero con la misma finalidad.
VALORES DE ADICIONALES Y SUBSIDIOS A LA FIRMA DE ESTE CONVENIO Título Técnico (Artículo 76º -): $ 207,46 a partir del 1 de mayo de 2008 y $ 225,50 a partir del 1 de agosto de 2008.
Viático (Artículo 78º -): $ 11,07 a partir del 1 de mayo de 2008 y $ 12,04 a partir del 1 de agosto de 2008.
Subsidio Jubilatorio (Artículo 80º-): el equivalente a 1172 horas de la Categoría Inicial. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 589/2009
Registro Nº 470/2009
Bs. As., 19/5/2009
VISTO el Expediente Nº 1.314.005/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y a foja 2, del Expediente Nº 1.314.005/09, obra el Acuerdo y escalas salariales integrantes del mismo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado abonar al personal de la Empresa un aumento salarial según el detalle que obra en las escalas salariales glosadas en autos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de febrero de 2009.
Las partes formalizan el Acuerdo de marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales integrantes del mismo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) e IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 1 y foja 2, del Expediente Nº 1.314.005/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y escalas salariales a foja 2 del Expediente Nº 1.314.005/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la...
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