Resolución 635/2009

Fecha de disposición26 Octubre 2009
Fecha de publicación26 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31766

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que por todo lo expuesto, puede concluirse que resulta pertinente el rechazo de la solicitud de adjudicación de la licencia mencionada.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud presentada por la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, para la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 26/10/2009 Nº 94135/09 v. 26/10/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 628/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3171.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Sergio Luis GONZALEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que las áreas pertinentes de este Organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial conforme lo dispuesto por el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285, toda vez que el señor GONZALEZ no ha cumplido acabadamente con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que el peticionante ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y la Ley de Radiodifusión.

Que a pesar de las múltiples intimaciones efectuadas por este COMITE...

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