Resolución 902/2009

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2009
  1. Para el supuesto caso en que sean los usuarios quienes lleven adelante un emprendimiento que no le resulta económicamente viable a la Prestataria, esta última deberá contar, adicionalmente, con el cálculo del cual surja el aporte que deberá realizar al Proyecto --de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO V, Punto 3 de la presente Resolución--.

  2. Presupuesto detallado de la obra (en pesos, discriminando el I.V.A.).

  3. Acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto.

Por otro lado, deberá completar la Planilla que, como ANEXO IV de la presente Resolución, forma parte de la presente y presentarla al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de habilitada la obra.

Art. 5º

Aquellas obras no contempladas en el ARTICULO Nº 1, que resulten ser ampliaciones de obras ya autorizadas y vayan a ser ejecutadas por el mismo Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS, podrán ser operadas y mantenidas por éste sin necesidad de autorización expresa de la Autoridad de Control, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos expuestos en la presente normativa.

Art. 6º

Quien inicie cualquier tipo de obra, ya sea Obra de Magnitud o no, deberá contar con la documentación que, a mero título enunciativo y no taxativo, a continuación se describe:

  1. permisos municipales, provinciales y/o nacionales;

  2. permisos de cruces especiales (rutas, vías férreas, cursos de agua, etc.) o constancia de la iniciación del correspondiente trámite;

  3. planos de proyecto constructivo y toda otra documentación técnica de la obra, aprobada por la Licenciataria del área;

  4. presentación de la solicitud de pedido de inspección con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles, indicando la fecha de iniciación de la obra;

  5. interferencias con otros servicios;

  6. cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Art. 7º

En el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la Distribuidora, el Subdistribuidor o el Tercero Interesado deberá dar debido conocimiento al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo.

Art. 8º

En aquellas obras en las que pretenda efectuarse el aporte de los usuarios a través de un sistema de recupero de obra por factura del servicio, deberá darse estricto cumplimiento a los mecanismos de orden regulatorio estipulados en la normativa vigente.

Art. 9º

Para el caso en que un proyecto no resulte económicamente viable para la Prestataria, corresponderá a esta última demostrar la necesidad de aportes por parte de los futuros usuarios conforme la metodología establecida en el Punto 2 del ANEXO V de la presente Resolución.

Art. 10 Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente --como mínimo-- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.

Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución.

Art. 11

Durante el período de transición, comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto el ENARGAS autorice el primer Cuadro Tarifario que surja de un proceso de Revisión Tarifaria Integral realizado en el marco de la Renegociación de Contratos entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, deberá aplicarse la metodología prevista en el ANEXO VI de la presente Resolución, independientemente de la magnitud de la obra.

Art. 12 Para todo aquel usuario que se conecte a una extensión dentro de los dos años de su habilitación, y cuando las partes hayan acordado que la Prestataria efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas, no podrán fijarse plazos límites y deberá aplicarse la misma hasta agotar la totalidad de los metros cúbicos a contraprestar.
Art. 13

Cuando el emprendimiento encuadre dentro del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en FIDEICOMISOS DE GAS en el marco de lo establecido...

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