Resolución 733/2009

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2009

Que el Estatuto de la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.) establece que el Director que designe el Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL, integre el Consejo del Gobierno.

Que las competencias en materia de recursos hídricos fueron asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al momento de establecerse los objetivos del mismo y al aprobarse la estructura organizativa del primer nivel del mencionado Ministerio.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la encargada de asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha emitido su opinión en varias oportunidades, considerando, en particular, la razonabilidad del reintegro reclamado por la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.) por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 398.513,25).

Que, por lo tanto, corresponde efectuar una modificación presupuestaria mediante una compensación de créditos entre la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que para tales fines se propone compensar los incrementos propuestos en la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con disminuciones de crédito en la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo con lo establecido en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.765 10

Sustentable de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093, las cuales tendrán vigencia exclusivamente para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2010, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL y para las empresas elaboradoras de BIOETANOL autorizadas por la Autoridad de Aplicación para dicha actividad.

Art. 2º

Determínase la disponibilidad de BIOETANOL hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo establecido en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º

Sustitúyese provisoriamente, por el...

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