Resolución 580/2009

Fecha de disposición23 Octubre 2009
Fecha de publicación23 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31765

Este adicional se abonará cuando el personal mencionado cumpla sus funciones dentro de un Area cerrada ya mencionada, y cuyos pacientes requieran atención de asistencia crítica durante las 24 hs. Cuando por el contrario no cumplan funciones específicas en algunos días del mes por faltas o ausencias de cualquier naturaleza, exceptuándose las enfermedades inculpables o los accidentes de trabajo debidamente demostrados, no percibirán en forma proporcional dicho adicional.

Será facultad del empleador determinar la idoneidad para el adicional encomendado, pudiendo el mismo determinar el traspaso de Area y la caída automática de dicho adicional. El adicional también podrá dejarse de pagar a razón de la solicitud de traspaso a otro sector, por parte del empleado.

En ambos casos se considerará el pago a mes completo, entendiendo al mismo en que se origine el cambio.

ARTICULO 35.4.8

º: Adicional Area de Riesgo Biológico. Los empleados que desempeñando las funciones de administrativos, técnicos o farmacéuticos, ligadas al flujo laminar o bien al manejo constante de ensayos de anatomía patológicas y, desarrollen sus tareas en las Areas de Anatomía Patológica, Hemoterapia, Laboratorio y Farmacia del Policlínico del Docente, percibirán un adicional del 10% de su salario básico.

Este adicional se abonará cuando el personal mencionado cumpla sus funciones dentro de las áreas específicas ya mencionada. Cuando por el contrario no cumplan funciones específicas en algunos días del mes por faltas o ausencias de cualquier naturaleza, exceptuándose las enfermedades inculpables o los accidentes de trabajo debidamente demostrados, no percibirán en forma proporcional dicho adicional.

Será facultad del empleador determinar la idoneidad para el adicional encomendado, pudiendo el mismo determinar el traspaso de Area y la caída automática de dicho adicional. El adicional también podrá dejarse de pagar a razón de la solicitud de traspaso a otro sector, por parte del empleado.

En ambos casos se considerará el pago a mes completo entendiendo al mismo en que se origine el cambio.

ARTICULO 35.4.9

º: Subsidio Guardería. La OSPLAD cumplirá con lo normado por la LCT, en cuanto al pago de una compensación no remunerativa por $ 330.-, a las trabajadoras con custodia de hijos menores, desde los 45 días y hasta cumplido los 5 años inclusive, como así también de aquellos trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial definitiva de sus hijos, en cuanto los mismos concurran a guarderías contratadas a terceros, previa presentación del comprobante que acredite y emitido por quien preste el servicio, de acuerdo a lo previsto en el Art. 103 bis inciso F) de la LCT.

ARTICULO 35.4.10

º: Viáticos Movilidad del personal de la Obra Social. Los gastos por viáticos, movilidades y gastos accesorios realizados por el personal de la Obra Social, en comisiones de servicio determinados por la OSPLAD, se regirán conforme lo dispuesto por la Resolución 4349 de la OSPLAD y sus ampliatorias.

ARTICULO 35.4.11

º: Adicional por Título...

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