Resolución 921/2009

Fecha de publicación23 Octubre 2009
Fecha de disposición23 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31765
ARTICULO 3º

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Nº 31.765 58

Y CONSIDERANDO:

Que se había impuesto a NEA la observancia de determinados mandatos regulatorios concretos incumbiéndole en forma inexcusable la obligación de demostrar su cumplimiento documentadamente.

Que un análisis de la presentación defensiva de NEA, permite advertir preliminarmente que no reviste siquiera en forma indiciaria, el carácter de un descargo entendido como una presentación con habilidad legal que procure refutar en forma pormenorizada y convincente el contenido infraccional en el que la Licenciataria ha sido encontrada incursa.

Que la Act ENRG en evaluación, resulta un mero disenso bajo el formato de un relato inconducente, que postula la alegación de los desaciertos de método y de secuencia procedimental que merecieron precisamente formularle reproche infraccional.

Que la Licenciataria frente a sus obligaciones específicas en materia de Cargos, ha optado invariablemente por conducirse en un derrotero de desaciertos plenamente inconexos y arbitrariamente decididos, implementando cursos de acción azarosos, siempre tendientes a controvertir los mandatos regulatorios que se le impusieron sucesivamente y obstaculizando por ende toda índole de contralor de coherencia sistemática.

Que NEA registra una absoluta dispersión de información y documentación, manteniendo inobservados mínimos criterios organizativos de sus registros, exhibiendo un derrotero funcional incompatible hasta con elementales criterios de metodización y de rigor de conexión y de ordenamiento interno.

y que a fin de consumar la totalidad de la obligación de cumplimiento de los mandatos regulatorios es que esta Distribuidora procedió a cancelar el monto correspondiente a los intereses devengados dando así total satisfacción de la deuda en cuestión.

Que de las NOTAS ENRG Nros 11.093 y 11.432/09, surge la sucesión de gestiones deficitarias que se le vinieron imputando a NEA, con énfasis incluso en indicarle fehacientemente que sus obligaciones en la materia en trato le resultan conocidas en forma suficiente resultando inadmisible que colocase al ENARGAS en situación de cursar notificaciones y emplazamientos en forma permanente, generando en suma a la Autoridad Regulatoria un dispendio de actividad.

Que precisamente a tenor de la improcedencia de los contenidos de la presentación efectuada por NEA bajo Act ENRG Nro 22.060, le fue librada la NOTA ENRG Nro 12.016 del 23-sep-09 en cuya oportunidad se le indicaran como definitivamente inconducentes los argumentos con que ilustró su escrito, básicamente la falta de idoneidad de la explicación sobre el aludido desequilibrio financiero que expuso y en el entendimiento que se trata de una línea de razonamiento que no releva jurídicamente en modo alguno a la imputada de sus obligaciones en la materia.

Que bajo esas premisas, se le hizo saber a la imputada...

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