Resolución 581/2009

Fecha de publicación23 Octubre 2009
Fecha de disposición23 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31765

Este adicional se abonará cuando el personal mencionado cumpla sus funciones dentro de un Area cerrada ya mencionada, y cuyos pacientes requieran atención de asistencia crítica durante las 24 hs. Cuando por el contrario no cumplan funciones específicas en algunos días del mes por faltas o ausencias de cualquier naturaleza, exceptuándose las enfermedades inculpables o los accidentes de trabajo debidamente demostrados, no percibirán en forma proporcional dicho adicional.

Será facultad del empleador determinar la idoneidad para el adicional encomendado, pudiendo el mismo determinar el traspaso de Area y la caída automática de dicho adicional. El adicional también podrá dejarse de pagar a razón de la solicitud de traspaso a otro sector, por parte del empleado.

En ambos casos se considerará el pago a mes completo, entendiendo al mismo en que se origine el cambio.

ARTICULO 35.4.8

º: Adicional Area de Riesgo Biológico. Los empleados que desempeñando las funciones de administrativos, técnicos o farmacéuticos, ligadas al flujo laminar o bien al manejo constante de ensayos de anatomía patológicas y, desarrollen sus tareas en las Areas de Anatomía Patológica, Hemoterapia, Laboratorio y Farmacia del Policlínico del Docente, percibirán un adicional del 10% de su salario básico.

Este adicional se abonará cuando el personal mencionado cumpla sus funciones dentro de las áreas específicas ya mencionada. Cuando por el contrario no cumplan funciones específicas en algunos días del mes por faltas o ausencias de cualquier naturaleza, exceptuándose las enfermedades inculpables o los accidentes de trabajo debidamente demostrados, no percibirán en forma proporcional dicho adicional.

Será facultad del empleador determinar la idoneidad para el adicional encomendado, pudiendo el mismo determinar el traspaso de Area y la caída automática de dicho adicional. El adicional también podrá dejarse de pagar a razón de la solicitud de traspaso a otro sector, por parte del empleado.

En ambos casos se considerará el pago a mes completo entendiendo al mismo en que se origine el cambio.

ARTICULO 35.4.9

º: Subsidio Guardería. La OSPLAD cumplirá con lo normado por la LCT, en cuanto al pago de una compensación no remunerativa por $ 330.-, a las trabajadoras con custodia de hijos menores, desde los 45 días y hasta cumplido los 5 años inclusive, como así también de aquellos trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial definitiva de sus hijos, en cuanto los mismos concurran a guarderías contratadas a terceros, previa presentación del comprobante que acredite y emitido por quien preste el servicio, de acuerdo a lo previsto en el Art. 103 bis inciso F) de la LCT.

ARTICULO 35.4.10

º: Viáticos Movilidad del personal de la Obra Social. Los gastos por viáticos, movilidades y gastos accesorios realizados por el personal de la Obra Social, en comisiones de servicio determinados por la OSPLAD, se regirán conforme lo dispuesto por la Resolución 4349 de la OSPLAD y sus ampliatorias.

ARTICULO 35.4.11

º: Adicional por Título Universitario A los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y que cuente con título universitario, aplicable a la función o tareas que realiza en la OSPLAD, reconocido por el Ministerio de Educación, percibirá en concepto de adicional por tal título lo que se determine como valor o porcentaje aplicable, según lo indicado en el párrafo que continúa. Las partes se comprometen mutuamente a rever los alcances de la modalidad de aplicación del presente adicional, en cuanto a su valor y la revisión de la definición de los puestos que involucra, antes del 15 de mayo del año 2009.

Todos los adicionales convencionales expresados en el presente Título, serán de aplicación a partir del 1º de abril del año 2009, previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 580/2009

Registro Nº 459/2009

Bs., As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 437/438 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 'E', entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma mensual de carácter no remunerativa a los trabajadores de la empresa, con vigencia desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa...

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