Resolución 556/2009

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2009

1.2) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 se reconocerá un adicional no remunerativo al personal que tenga 13 meses o más de antigüedad, que será del 1%, no acumulativo, por cada año de antigüedad efectivamente cumplida, que será calculado sobre el básico y el aumento no remunerativo (rubro Aum. No Rem.) del Anexo 'Escalas'. Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de mayo de 2009;

1.3) Que a partir del 1 de junio de 2009 se reconocerá un adicional remunerativo por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, del 1% sobre el básico y el aumento no remunerativo (rubro Aum. No Rem.) del Anexo 'Escalas', hasta cumplidos los 10 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 10 años de antigüedad. Este adicional comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2009;

1.4) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, equivalente a 160 horas de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico más la suma del aumento no remunerativo (rubro Aum. No Rem.) que figura en el Anexo 'Escalas', por 192 horas. Esta suma no remunerativa se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte final del punto 1.5 del presente), junto con la remuneración normal y habitual. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de septiembre de 2008, o de egreso previa al 31/05/09 percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a su fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.5) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, cuyo importe será el que surja del resultado de considerar como si hubiere comenzado la vigencia de los puntos 1.1) y 1.2) el 1 de septiembre de 2008 en lugar del 1 de noviembre de 2008. Esta suma se abonará antes del día 10/11/08. Junto con este pago se abonará la primera y segunda cuota del punto 1.4) y la primera y segunda cuota del punto 1.9);

1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2009; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismo serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.8) Que a partir de noviembre de 2008 los niveles del art. 18 del CCT. serán: Operario inicial,

Operario múltiple, Operario múltiple especializado y Operario múltiple líder. Esto es, acuerdan las partes un nuevo nivel, el de Operario múltiple especializado, al que se podrá acceder del siguiente modo: Cada 6 meses trabajados para Vuteq desde haber obtenido el nivel de Operario múltiple, se realizará una evaluación. Esta evaluación tendrá 3 partes, una realizada por el Operario múltiple líder, otra por el Gerente de planta y una tercera en función de la asistencia. En cada parte se podrá obtener 2 puntos en casos de evaluación sobresaliente, 1 punto en caso de evaluación buena ó 0 punto en caso de evaluación regular o mala. Para el caso de la asistencia se considerará sobresaliente un ausentismo inferior al 2% y bueno uno inferior al 5%. Acumulados 9 puntos se obtendrá la categoría de Operario múltiple especializado. Por única vez y con motivo del acuerdo alcanzado, se otorgará el nivel de Operario múltiple especializado a todo aquel empleado de Vuteq que al 29/oct./08 se encuentre en el nivel de Operario múltiple;

1.9) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2008 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 39º del CCT. será la que se detalla seguidamente:

2008 2009 desde 2010

Más de 6 m. hasta 2 a. cumpl. 130 140 150

Más de 2 a. cumplidos 165 170 192

Las partes acuerdan que para el corriente año 2008 las 30 horas y las 65 horas adicionales respectivamente (según antigüedad) a las 100 hs. tradicionales de Asignación Remuneratoria Vacacional, se abonarán en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte...

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