Resolución 582/2009

Fecha de publicación23 Octubre 2009
Fecha de disposición23 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31765

CONSIDERANDO:

Que a foja 11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, y PANIFICACION ARGENTINA SAIC, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen otorgar un premio denominado 'Asistencia y Puntualidad', como así también un premio denominado 'Presencia Diaria', establecido para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, y PANIFICACION ARGENTINA SAIC, por el sector empresarial, obrante a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 11 del Expediente Nº 1.307.113/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.113/08

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 581/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 464/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por una parte en representación de la Empresa Panificación Argentina S.A. el Sr. Fernando Devesa, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del Sindicato, de Trabajadores de Industrias de la Alimentación filial Buenos Aires, Sr. Primo Alberto Villalba en su carácter de Secretario de Turismo, Sra. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial, Sra. Silvia Villarreal en su carácter de Secretaria Administrativa y Sr. Sergio Escalante en su carácter de delegado de C.R.I.

en representación de los trabajadores del establecimientos sito en Diagonal Saenz Peña 1766 - Villa Maipú - San Martín (Planta San Martín) con motivo del pedido efectuado por el mencionado Sindicato, acordándose lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal de la planta comprendido en el C.C.T. 244/94 un premio denominado Asistencia y Puntualidad cuyo valor ascenderá a la suma de pesos setenta ($70.00) por quincena.

SEGUNDO: La Empresa abonará al personal de la planta comprendido en el C.C.T. 244/94 un premio denominado Complemento Premio Asistencia y Puntualidad cuyo valor ascenderá a la suma de pesos setenta ($70.00) mensuales.

TERCERO: Será condición para percibir el premio Asistencia y Puntualidad detallado en el punto primero no incurrir durante la quincena en ausencias o llegadas tardes que superen en forma individual o acumulativa los quince (15) minutos por quincena. Quedan exceptuadas aquellas licencias pagas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, Permisos Compensados o Vacaciones.

CUARTO: Será condición para percibir el Complemento Premio Asistencia y...

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