Resolución 543/2009
Fecha de publicación | 23 Octubre 2009 |
Fecha de disposición | 23 Octubre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31765 |
instrumentation | Resoluciones |
CCT Nº 1039/2009 'E' Bs. As., 11/5/2009
VISTO el Expediente Nº 1.301.103/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo deTrabajo suscripto entre la ASOCIACION OBRERATEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 6/40 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que analizadas las actuaciones se advierte que las partes renuevan Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 894/07 'E'.
Que en otro orden de ideas, se destaca que en atención a lo convenido en el artículo 36, incisos 8, b) y d), las partes deberán ajustarse a los artículos 208/212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo acordado en el Artículo 5 del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías incorporados en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO, MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 6/40 del Expediente Nº 1.301.103/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 6/40 del Expediente Nº 1.301.103/08.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.301.103/08
Buenos Aires, 13 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 543/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 6/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1039/09 'E'.--VALERIA ANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRIPTO ENTRE DUPONT ARGENTINA S.A.
Y LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL INDICE GENERAL ART.
Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos CAPITULO I -- PARTES INTERVINIENTES 1 Partes intervinientes CAPITULO II -- APLICACION DE LA CONVENCION 2 Período de Vigencia 3 Ambito de Aplicación 4 Personal Excluido 5 Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales 6 Convención indivisible CAPITULO III -- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 7 Objetivos comunes de mejoramiento 8 Obligación de denunciar y mantener actualizado el domicilio 9 Período de Prueba CAPITULO IV -- SISTEMA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIO 10 Clases de trabajos y remuneraciones 11 Nueva Carrera de Crecimiento en el sistema de autoconducción - Rama Operaciones y Técnica 12 Bonificaciones por antigüedad 13 Bonificación Especial 14 Bonificaciones por productividad 15 Premio a la Asistencia y Contracción al Trabajo 16 Vales alimentarios 17 Subsidio por desgaste de herramientas 18 Carteras y guardapolvos 19 Regalo de Reyes 20 Canasta Navideña 21 Subsidio por fallecimiento 22 Beneficios no remunerativos CAPITULO V -- TIEMPO DE TRABAJO -- JORNADA -- DESCANSO 23 24 - 25 Jornadas, Descansos, Licencias Ordinarias 26 Trabajo de emergencia 27 Bonificaciones por trabajo en turno 28 Trabajo en sobretiempo 29 Variación de horario 30 Descanso corto 31 Vacaciones 32 Subsidio por vacaciones 33 Licencias Especiales CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Viernes 23 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.765 64
34 Feriados obligatorios CAPITULO VI -- ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO 35 Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales 36 Subsidio por enfermedad o accidente inculpable ajeno al trabajo CAPITULO VII - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO 37 Seguridad 38 Examen Médico 39 Uniformes 40 Uso de Equipos de Trabajo 41 Uso de los soportes informáticas y de comunicación de propiedad de la empresa CAPITULO VIII -- RELACIONES LABORALES 42 Paz Social 43 Régimen disciplinario 44 Comisiones Internas y Delegados Gremiales 45 Interpretación y aplicación de Convenciones Colectivas de Trabajo 46 Comisión Paritaria de Interpretación 47 Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la Jubilación Ordinaria 48 Violación de Condiciones Fijadas 49 Autoridad de Aplicación 50 Copia convenio ANEXO I Plan de Ayuda Médico - Asistencial Complementario ANEXO II Comedor CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:
Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y consolidación de la autoconducción y la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional.
Queda en claro también que es un derecho y...
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