Resolución 583/2009

Fecha de disposición23 Octubre 2009
Fecha de publicación23 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31765

Categoría Vigente al 30 de Septiembre 08

SBM Vigencia 1 de Octubre de 2008

SBM Vigencia 1 de Diciembre de 2008

SBM V 3381,52 3753,18 4166,37

VI 3787,30 4203,91 4666,34

CUARTO. El pago de una suma fija no remunerativa de dos mil pesos, en concepto de complemento de los beneficios sociales previstos en el C.C.T. 916/07 E, pagadera de la siguiente manera:

pesos un mil ($1.000) el día 19 de septiembre de 2008, dos cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500) cada una que será percibida por los trabajadores con los salarios correspondientes a los meses septiembre/08 y octubre/08 respectivamente.QUINTO: La Empresa manifiesta que esta reestructuración salarial acordada, es el fruto del máximo esfuerzo económico y financiero posible de realizar en las circunstancias económicas en las que se desenvuelve. Por ello las partes acuerdan que sólo se procederá a renegociar este acuerdo alcanzado en el caso en el que las tarifas dispuestas por el gobierno nacional para remunerar los servicios de la Empresa determinen un claro y apreciable mejoramiento de los resultados económicos de la misma, acordándose que este acuerdo salarial alcanzado tiene una vigencia mínima hasta el 30 de junio de 2009.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL a efecto de su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 583/2009

CCT Nº 1041/09 'E' Registros Nº 473/2009, 474/2009, 475/2009 y 476/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.336/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/40, fojas 70/71 y fojas 122/123 del Expediente Nº 1.265.336/08, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Aclaratorias celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 70/71 y 83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a asimismo a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.250.273/07, agregado al principal como foja 44, y a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.265.336/08, obran los Acuerdos suscriptos entre las precitadas partes.

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.250.273/07, agregado al principal como foja 44, obran las escalas salariales correspondientes al primer Acuerdo precitado.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de los Acuerdos, de las escalas salariales y de las Actas Aclaratorias se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TRES (3) años a partir de su suscripción.

Que cabe señalar respecto al título 'Autoridad de Aplicación' del capítulo II del Convenio Colectivo de marras, que deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo dispuesto en la cláusula 8, cabe dejar aclarado, que la homologación que por este acto se declara, lo es sin perjuicio de que las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto establece que el empleador está facultado para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus Actas Aclaratorias, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 16/40, fojas 70/71 y fojas 122/123 del Expediente Nº 1.265.336/08, ratificados a fojas 70/71 y 83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Decláranse homologados los 2 Acuerdos y las escalas salariales correspondientes al primero de ellos, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.250.273/07, agregado al principal como foja 44, fojas 96/97 y fojas 28 del Expediente Nº 1.250.273/07 agregado al principal como foja 44, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/40 conjuntamente con las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 70/71 y fojas 122/123, registre los 2 Acuerdos obrantes el primero de ellos a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.250.273/07 agregado al principal como foja 44 y el segundo a fojas 96/97, con la escala salarial correspondiente al primer acuerdo, la cual obra agregada a fojas 28 del Expediente Nº 1.250.273/07, agregado al principal como foja 44.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus Actas Aclaratorias, de los Acuerdos, de las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.336/08

Buenos Aires, 26 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/09 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/40, quedando registrado con el Nº 1041/09 'E', actas aclaratorias de fojas 70/71 y 122/123, que se registran con los números 473/09 y 474/09;

acuerdos de fojas 20/21 y 28 del expediente 1.250.273/07, agregado como fojas 44, y acuerdo de fojas 96/97 del expediente 1.265.336/08, quedando registrados con los Nº 475/09 y 476/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LAN ARGENTINA S.A.

UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES U.P.S.A.

INDICE I INTRODUCCION Partes intervinientes· Fines compartidos· Objetivos comunes· Vigencia· Autoridad de aplicación· Ordenamiento· II CONDICIONES DE TRABAJO 1. - Personal Comprendido 2. - Incompatibilidad de tareas 3. - Zona inhóspita 4. - Modalidades de contratación, promociones y reemplazos 4.1. Cursos 5. - Jornada de trabajo 5.1. - Presentismo 6. - Licencias 6.1 Vacaciones 6.2 Accidentes y enfermedades 6.3 Licencias especiales 6.4 Licencia por maternidad 6.5 Licencia sin goce de haberes 6.6 Licencia por familiar enfermo 6.7 Licencia por adopción Viernes 23 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.765 118

6.8 Licencia gremial 7. - Comisión de Interpretación, Auto composición y Seguimiento 8. - Poder de Organización y Dirección Empresaria.

III - CONDICIONES SALARIALES 1. - Administración salarial 1.1 Estructura salarial 1.2 Mínimos de cada banda salarial 1.3 Nuevos ingresos y promociones 1.4 Adicional voluntario 1.5 Incremento por mérito 1.6 Posiciones y bandas salariales 2. - Compensación total 2.1 Sueldo base 2.2 Antigüedad 2.3 Adicional trabajo nocturno 2.4 Adicionales específicos 2.5 Adicional función superior 2.6 Viáticos 2.7 Vales alimentarios (Ticket Canasta) 2.8 Bono anual 2.9 Vales de comida (Ticket Restaurante) 2.10 Adicional por permanencia en la función 3. - Comisiones de servicio 3.1 Pérdida, daños o destrucción de equipaje 4. - Beneficios 4.1 Transporte 4.2 Seguro 4.3 Habilitaciones 4.4...

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