Resolución 528/2009

Fecha de publicación21 Octubre 2009
Fecha de disposición21 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31763

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: dejan debidamente acordado que el fraccionamiento previsto en el Art. 35 del CCT deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador.

No siendo para más, a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 528/2009

Registro N° 418/2009

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente N° 1.271.738/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y a Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 y 51 del Expediente N° 1.271.738/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo pactado se establece, en lo sustancial, un incremento salarial para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, que regula la actividad.

Dicho incremento se instrumentará de la siguiente manera: por un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los básicos vigentes al 31 de mayo de 2008, que se abonará a partir del 1° de junio de 2008; por la acumulación al sueldo básico de la suma no remunerativa de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220) dispuesta en el Artículo 14 bis del mentado C.C.T. N° 531/08, que se pagará a partir del 1° de julio de 2008, y por una Gratificación Extraordinaria y por única vez, por tanto de carácter no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), que se efectivizará entre el 15 y 20 de diciembre de 2008.

Que en relación a los términos de lo convenido, es menester remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que...

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