Resolución 524/2009

Fecha de publicación21 Octubre 2009
Fecha de disposición21 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31763

SEXTA. Con referencia al Artículo 53 'Contribución para acción social' del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2008 con un monto equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

SEPTIMA. Las partes acuerdan establecer a partir de la fecha de la presente Acta, el pago de una compensación remunerativa en concepto de Prestación Adicional Efectiva (PAE) a los profesionales que realicen tareas los sábados, domingos, feriados o días no laborables para el Empresa, y sean expresamente convocados por sus superiores a prestar sus servicios con asistencia a las instalaciones de la Empresa. El monto de dicha compensación será del cuatro y medio (4,5%) por ciento del sueldo básico mensual de la categoría de revista por cada día calendario en que se lo convoque a prestar sus servicios con asistencia a las instalaciones de la Empresa. En el caso que la convocatoria se extienda al día calendario siguiente superando en total una prestación de seis (6) horas en forma continua, se abonará el doble de la PAE. En el caso que fuera nuevamente convocado durante el resto del día se considerará como una prestación independiente de la anterior.

Se aclara que esta compensación no excluye la Bonificación Adicional por Guardia Pasiva ni la bonificación por la suspensión del descanso de la Guardia Pasiva, contemplados en el Artículo Nº 30 del CCT vigente.

Las partes se proponen revisar en el ámbito de la CAI, a lo largo de las próximas Revisiones Tarifarias Extraordinarias los valores porcentuales a alcanzar.

OCTAVA. La ASOCIACION acepta y acuerda que en la escala salarial fijada en la cláusula PRIMERA se han incorporado todos los costos laborales retribuidos por el ingreso reconocido a Energía San Juan S.A. en tarifas, inclusive los ingresos que provengan de la aplicación de la tarifa de peaje provincial a los grandes usuarios. En consecuencia, cuando la Empresa logre la aplicación de dichas tarifas de peaje provincial a los grandes usuarios, la masa salarial acordada resultante de la presenta Acta no sufrirá modificaciones.

NOVENA. Los incrementos en los costos laborales a asumir por LA EMPRESA, serán aplicables y se pondrán en vigencia, sólo en la oportunidad que se aprueben las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE), establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006; hasta la concurrencia de los mayores costos laborales reconocidos en tarifas, como consecuencia de ellas y conforme a la estructura de costos operativos oportunamente aprobados por el EPRE. Si los mayores costos laborales reconocidos en tarifas en la próxima RTE no fueran suficientes para absorber el impacto económico de las incorporaciones convencionales, las diferencias se pondrán en vigencia a partir de las RTE sucesivas que los absorban.

Las partes asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 524/2009

Tope Nº 155/2009

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.581/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 387 de fecha 31 de marzo de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.310.581/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 387/09 y registrado bajo el Nº 296/09, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.

Que a fojas 43/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de...

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