Resolución 526/2009

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009

Registro Nº 419/2009

Bs. As., 29/4/2009

VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 168.406/09 glosado como foja 130 del Expediente Nº 166.151/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) --SECCIONAL BAHIA BLANCA-- y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo pactado se establece un incremento salarial que se incorporará como un adicional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89 --del que es signatario el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la mencionada Asociación empresarial-- a partir del 1º de febrero de 2009.

Que es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo concertado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), como entidad que ostenta la Personería Gremial, ha procedido a ratificar lo convenido, como surge a foja 132 de autos.

Que en relación a lo pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en el futuro acuerdo al que las partes refieren deberán establecer el cambio de carácter de las sumas convenidas.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) --SECCIONAL BAHIA BLANCA-- y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 168.406/09, glosado como foja 130 del Expediente Nº 166.151/06, ratificado a fojas 132 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 2/3 del Expediente Nº 168.406/09, glosado como foja 130 del Expediente Nº 166.151/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.151/06

Buenos Aires, 6 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 168.406/09, agregado como fojas 130 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 419/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. - A.D.E.S.S.

EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, SIENDO LAS 12:30 HORAS, DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 2009, ENTRE, POR UNA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL BAHIA BLANCA (S.M.A.T.A.) EN SU CONDICION DE DIRIGENTES Y MIEMBROS PARITARIOS,

LOS SEÑORES CARLOS ALBERTO MORENO, DNI 18.811.032 Y JUAN VERDINI, DNI 12.278.530

EN CARACTER DE SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO GREMIAL RESPECTIVAMENTE,

QUIENES POSEEN PERSONERIA ACREDITADA EN EXPTE: 166.151/06 ASISTIDOS, POR EL DR. RICARDO M. VARELA, LE: 5.507.699 Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (A.D.E.S.S.) EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MARIO ISAAC PARIGIANI, DNI 12.474.186 Y VICEPRESIDENTE ANTONIO ALBERTO CUCCHIARA,

DNI 12.971.436, CON PERSONERIA ACREDITADA EN EL EXPTE. MENCIONADO Y EL DR.

FRANCISCO COSTA, EN CARACTER DE ASESOR DE LA ASOCIACION, CONSTITUYENDO DOMICILIO LEGAL Y ESPECIAL EN CALLE SOLER Nº 94 DE ESTA CIUDAD DE BAHIA BLANCA,

ACUERDAN DENTRO DEL AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NRO. 79/89, LO SIGUIENTE:

INCREMENTO SALARIAL:

1 - OTORGAR A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2009 UN INCREMENTO SALARIAL QUE SE INCORPORARA COMO UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO DE $ 200,TRAMO DEL 01/02/2009 EN ADELANTE: $ 200,- NO REMUNERATIVO CATEGORIA BASICO 5% 15% TOTAL N.R.

ENCARGADO 1.453.34 72,67 218,00 1.744,01 200.00

AUXILIAR DE SERVICIO 1.432,25 71,61 214,84 1.718,70 200,00

AUXILIAR DE PLAYA 1.420,28 71,01 213,00 1.704,34 200,00

APRENDIZ 1.402,03 70,13 210,39 1.683,16 200,00

2 - DICHO ADICIONAL DE $ 200,- SE APLICARA SOBRE LOS BASICOS DE CONVENIO VIGENTES A PARTIR DE SU APLICACION.3 - EN LAS PCIAS. DE RIO NEGRO, NEUQUEN, CHUBUT, STA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SE OTORGARA UNA SUMA MENSUAL EN FORMA DE ADICIONAL NO REMUNERATIVO DE $ 240,- (DOSCIENTOS CUARENTA), 4 - EL ADICIONAL MENCIONADO DE $ 200, TENDRA VIGENCIA HASTA QUE LAS PARTES SIGNATARIAS DEL CCT 79/89 FIJEN UNA NUEVA ESCALA SALARIAL 5 - SE ACOMPAÑA ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA MAYOR ILUSTRACION.6 - AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE ELEVARAN EL PRESENTE ACUERDO AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION SOLICITANDO LA DEBIDA HOMOLOGACION DEL PRESENTE Y SU INCORPORACION A LAS NORMAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 79/89.SIN MAS, SIENDO LAS 13,00 hs., LAS PARTES RATIFICANDO LO ACORDADO, PREVIA LECTURA Y RATIFICACION, FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 526/2009

CCT Nº 1038/2009 'E' Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.324/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el que renueva a su antecesor C.C.T. Nº 841/07 'E', suscripto entre la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 29/72 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 95 de autos, las precitadas partes efectúan una aclaración respecto de lo convenido en el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se peticiona.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en relación al contenido del Artículo 35 ya referido, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que por este acto se dispone, no exime al empleador de solicitar ante la Autoridad Laboral Administrativa competente la autorización que corresponda en cada caso, en los términos previstos en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)...

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