Resolución 502/2009

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

Av. Montes de Oca 15 - 4º piso - 'B' de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General don Juan Carlos Pucci (DNI 10.811.075) y Secretario Gremial don Jorge Daniel Bianchi (DNI 12.673.386) y Secretario de Delegación don Rafael Albornoz (DNI 5.183.263) y convienen en celebrar la presente Acta de Acuerdo;

ART. 1º

) VIGENCIA: La presente será de aplicación a partir del 1º de abril de 2007 y su vigencia será hasta el 31 de marzo de 2008 y se aplicará al capitán y/o oficial con cargo de capitán y primer oficial del buque 'Ciudad de Buenos Aires', propiedad de Ferry Líneas Argentinas S.A., según corresponda, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo.

ART. 2º

) REMISION Y ESCALA SALARIAL: Las partes ratifican en todas sus partes el acta acuerdo celebrada el 6 de julio de 2005 y acuerdan que durante la vigencia de la presente la remuneración mensual del capitán y del primer oficial del buque será la siguiente:

  1. SUELDO BASICO: El mismo queda establecido en la suma de $ 5.191.- para el capitán y $ 3.702,12 para el primer oficial.

  2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El adicional por antigüedad en la Empresa se percibirá a razón del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en la relación de dependencia calculado sobre el salario integral.

    El presente adicional lo percibirán aun cuando estuviesen usufructuando francos compensatorios o vacaciones, licencia por enfermedad y licencia por accidentes.

  3. PLUS OPERATIVO: El adicional por plus operativo será de $ 1370,- para el capitán y $ 976,82 para el primer oficial.

  4. PLUS ADICIONAL POR VIAJE: Se establece una suma de $ 170,- en concepto de adicional por cada viaje para el capitán y $ 121,60 para el primer oficial. La empresa garantiza el pago de veinte (20) adicionales por viaje mensuales. En caso de realizar más de veinte viajes el adicional será computado de acuerdo a la cantidad de viajes realizados, conviniéndose para este supuesto que los viajes del número 21 en adelante que se realicen a partir del 1º de julio de 2007 serán liquidados con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobe el valor establecido. En caso de que el capitán y/o primer oficial estén enrolados menos de treinta (30) días durante el mes, se la hará efectiva la garantía de veinte adicionales por viaje en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

ART. 3º

) FRANCOS COMPENSATORIOS: El capitán y el primer oficial gozarán de francos compensatorios, los que se calcularán multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero coma cincuenta (0,50) y se liquidarán tomando el sueldo básico; más el plus operativo; más plus por viaje;

más antigüedad y, para el cálculo del valor diario, el divisor treinta (30).

ART 4º

) TICKETS: Las partes establecen asimismo que la Empresa abonará en ticket canasta o similar al capitán y al primer oficial el 20% del total de las remuneraciones mensuales.

ART. 5º

): Se conviene asimismo elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su Registración,publicaciónyposteriordepósito,enuntododeconformidadconlasprescripcionescontenidas en el artículo 4, párrafo tercero, de la ley 14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo o expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en...

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