Resolución 495/2009

Fecha de publicación20 Octubre 2009
Fecha de disposición20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 494/2009

Registro Nº 401/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.819/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector gremial y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal, conforme surge de lo manifestado a foja 8.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.TA.) y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 7 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.284.819/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.819/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 494/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 401/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2008, se reúnen en la Sede del S.M.A.T.A, con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal, su Secretario Gremial Sr. RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN en calidad de Subsecretario Gremial y MIGUEL A. SACANELLES Secretario Gremial Seccional Luján, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante y en conjunto 'EL SMATA', por una parte y por la otra, la firma FAURECIA ARGENTINA S.A., representada por el Señor PABLO PLESKO en su carácter de Gerente General con el Patrocinio Letrado del Dr. Eugenio Maurette, en adelante 'LA EMPRESA', con domicilio en Honorio Pueyrredón 4385 - Villa Rosa, Pcia.

Buenos Aires.

I - CONSIDERANDO, que:

  1. El SMATA es la Asociación Sindical con capacidad Jurídica para representar a los trabajadores de la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. que realizan funciones operativas.

  2. La EMPRESA tiene por actividad principal: La fabricación de Autopartes para la Industria Automotriz Terminal.

  3. Ambas partes consideran y pactan que el Convenio Colectivo de Trabajo 27/88 suscripto entre S.M.A.T.A. y F.A.A.T.R.A. en su artículo 2 AMBITO DE APLICACION, contiene perfectamente la actividad desarrollada por la Empresa, y a la vez se reconocen capacidad jurídica para celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

  4. Por ello, se ACUERDA:

  5. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

    Las partes, de acuerdo con las respectivas Personerías de las que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes a las actividades que la misma desarrolla.

  6. CONVENIO DE APLICACION:

    Será aplicable de pleno derecho el Convenio Colectivo de Trabajo 27/88 en sus cláusulas generales.

  7. ACUERDO SALARIAL:

    Las partes acuerdan los siguientes Jornales Brutos, que regirán desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de enero de 2009.

    Categoría 3: $ 10,03

    Categoría 4: $ 10,44

    Categoría 5: $ 10,88

    Categoría 6: $ 11,38

    Categoría 7: $ 11,87

    No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y los restantes para ser presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro, independientemente de lo cual el presente acuerdo cobra plena vigencia a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 495/2009

    Registro Nº 402/2009

    Bs. As., 27/4/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.287.046/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Martes 20 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.762 13

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/19 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, la modificación de la escala de salarios básicos vigentes a julio de 2008, para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, dependientes de las cooperativas representadas por la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO) en la rama de distribución de energía eléctrica, acorde a lo que surge del texto pactado.

    Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250. (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 45/46 y 51, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo a fojas 47 y 52.

    Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

    ARTICULO1º--DeclárasehomologadoelAcuerdocelebradoentrelaFEDERACIONARGENTINA DE...

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