Resolución 504/2009

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

CCT Nº 1037/2009 'E' Registro Nº 399/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.184.832/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO Que a fojas 48/63 del Expediente Nº 1.184.832/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), juntamente con el acta complementaria de fojas 64/65 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional fue celebrado en el marco de lo previsto en el Artículo 3 inciso 'd' del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nº 441/06, cuya entidad gremial signataria es la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien procedió a ratificar el mismo, conforme consta en su nota agregada bajo Expediente Nº 1.310.140/09 glosado como foja 177 al principal.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial será para los apuntadores y encargados marítimos, que se desempeñan en relación de dependencia con la empresa, ya sea en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, o en todo otro establecimiento o zona donde esa empresa ejerza la misma o similar actividad, en el ámbito del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en cuanto a la vigencia será por VEINTICUATRO (24) meses desde su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por otro lado debe dejarse asentado, en lo que respecta al Artículo 18 del texto convencional a homologarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, ya que dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.

Que asimismo corresponde señalar que en cuanto al 'Beneficio Social no remunerativo' establecido en el Artículo 11, el mismo deberá ajustarse, a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, Artículo 3º el que establece:

las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley'.

Que por último correspondería que una vez dicta el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), que luce a fojas 48/63 del Expediente Nº 1.184.832/06, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 64/65 de autos, y ratificado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo Expediente Nº 1.310.140/09 agregado como foja 177 al principal. Conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa obrante fojas 48/63 deI Expediente Nº 1.184.832/06, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 64/65 de autos.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 441/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.832/06

Buenos Aires, 29 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 504/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 48/63, y del acta complementaria obrante a fojas 64/65 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1037/09 'E' y 399/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES OBJETIVOS COMPARTIDOS Son parte del presente Convenio de Empresa, el Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos de la República Argentina (S.E.A.M.A.R.A.); representado por Ios Señores Jorge Cocchia Raul Lizarraga, Miguel Kelly, Daniel Rubino, Edgardo Torres y los delegados y paritarios los Sres. Víctor Astorga, Diego Cristófano, Ramón Cristaldo, Horacio Macías, Manuel Perdiguera y Marcelo Locurcio, y la asesora letrada Dra. María Cecilia Reboredo, con domicilio en la calle México 2183, 1er Piso Capital Federal y la empresa Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (B.A.C.T.S.S.A.), representada en este acto por las señoras Ximena Horcada y Lorena Mack con la asesoría letrada del Dr. Gonzalo Fernández Sasso, con domicilio en la calle 8 y Edison s/ Nº, Terminal 5, Dársena 'D',

Puerto Nuevo, Nº 31.762 31

Las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas en la operación portuaria hace necesario adecuar las tareas, funciones y ubicación del personal, lo que se hará con la participación de ambas partes, utilizando los conocimientos y habilidad de cada trabajador, con la capacitación necesaria y debido resguardo para su integridad física con recalificaciones que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos de trabajo. Este esquema se logrará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional generando una estructura laboral acorde al nuevo modelo de operación y gestión.

ARTICULO 2º

VIGENCIA El presente convenio tendrá una vigencia de VEINCUATRO (24) meses desde su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Las partes se comprometen a negociar su renovación antes de sesenta (60) días del vencimiento del presente.

ARTICULO 3º

AMBITO DE APLICACION El presente convenio será aplicable a todos los apuntadores y encargados marítimos, que se desempeñen en relación de dependencia con B.A.C.T.S.S.A., sea en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, y en todo otro establecimiento o zona donde esa empresa ejerza la misma o similar actividad, en el ámbito del puerto de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 4º del presente.

No se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva los directores, Gerentes, y todo personal que no se encuentre expresamente alcanzado por el ámbito de representación del SEAMARA en el marco de la presente convención. Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas en o para B.A.C.T.S.S.A.

ARTICULO 4º

DESCRIPCION DE FUNCIONES Apuntador Inicial: Es aquel trabajador ingresante a la función, que es capacitado y comienza a desarrollar actividades indistintamente en 2 de las áreas de trabajo, preferentemente en los sectores de Impo y...

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