Resolución 503/2009

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2009

ANEXO TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

ASFA CAT. Nº CATEGORIA Importe a percibir no Remunerativo a cuenta 300 Señalero Instructor 400,00

301 Encargado de Señalero 400,00

302 Señalero Principal 392,73

303 Señalero Intermedio 359,58

304 Señalero 350,74

EXPEDIENTE Nº 1.169.050/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D'OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Enrique MAIGUA DNI Nº 12.142.503 y Alberto L. GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361; Juan Carlos SALINAS, D.N.I. Nº 6.153.521, Ricardo Higinio FERNANDEZ, D.N.I. Nº 13.976.622 y Daniel GARCIA,

D.N.I. Nº 13.921.061, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por una parte, y por la otra parte lo hace la Dra. Adriana ANDROWICZ T 86 F 02

CPACP en representación de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución concertada, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 754/05 'E' de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de...

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