Resolución 500/2009

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

CONSIDERANDO:

Que fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS -ELECTRONICISTAS NAVALES, por Ia parte gremial y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salariaI dentro de los términos y condiciones estipulados.

Quelosagentesnegocialeshanacreditadolapersoneríayfacultadesparanegociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo, debe señalarse que a fojas 119 se individualizan los Convenios celebrados oportunamente entre las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderla dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICAARGENTINA(SI.CO.NA.RA),elSINDICATODEELECTRICISTASELECTRONICISTAS NAVALES y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.661/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.661/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.661/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 404/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la dudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los señores Guillermo CABRAL, Horacio Alfredo NIGRO, Manuel Santiago MURO,

Andrés NADAL y Silvio A. RUOCCO en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte, y los Sres. HORACIO DOMINGUEZ, ENRIQUE CIFRE, y EDUARDO MAYOTTI por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; el Sr. ARMANDO ALESSI por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES y el Sr. RICARDO RUBEN IGLESIAS en representación del CENTRO DE ELECTICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES; por otra parte, a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERO Incremento Salarial: Ambas partes acuerdan un incremento salarial del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%), a partir del 1º/1/08 y sobre la remuneración vigente a diciembre de 2007, compuesta por el Salario Básico, Plus Operativo y Ticket Canasta que percibía el personal representado por las Entidades Sindicales mencionadas precedentemente, embarcados en los Remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores.

SEGUNDO: Forma de Pago: El pago del incremento acordado se efectivizará de conformidad al siguiente procedimiento: a) a partir del 1º de abril de 2008, las empresas asociadas a la Cámara, cuando corresponda, incorporarán el saldo de los tickets canasta que eventualmente tengan...

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