Resolución 513/2009

Fecha de publicación20 Octubre 2009
Fecha de disposición20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762
ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.248.707/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ DUPONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1030/09 'E' 01/06/2007 $ 2.085,87 $ 6.257,61

Expediente Nº 1.248.707/07

Buenos Aires, 29 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 149/09 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 513/2009

Tope Nº 121/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.207/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 35 de fecha 28 de diciembre de 2007, Nº 243 de fecha 29 de febrero de 2008 y Nº 128 de fecha 4 de febrero de 2009 y CONSIDERANDO:

Queafojas14/15ExpedienteNº1.291.207/08,obranlasescalassalarialespactadasentreelSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 824/06 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 128/09 y registrado bajo el Nº 100/09, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.

Que a fojas 84/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de...

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