Resolución 497/2009

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por los trabajadores y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.245.964/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo glosada a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.245.964/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.964/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 406/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Santiago del Estero, a los cinco días del mes de mayo de 2008, siendo las 08:30 hs. en la Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se reúne la Comisión Negociadora constituida a los fines de lograr un acuerdo salarial integrada por representantes de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO y Representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) habiendo sido todos debidamente notificados de la presente.

Preside la sesión el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en virtud a lo dispuesto por la superioridad en Expte. 1-2015-1245964/07, Sr. José E.

Gómez Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero, en su carácter de Secretario Ad- Hoc de la referida Comisión el Sr. Dante Colombo Luccatelli; se encuentran por el sector empleador a los efectos de dar inicio al tratamiento al tema propuesto en la presentación obrante en el Expte.

citado precedentemente, por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Dr. José Luis Navarro DNI Nº 14.754.519 y CPN Laureano Mocchi DNI Nº 25.601.143 y por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME) el Sr. Juan Carlos Méndez por el Secretariado Nacional del SOEME DNI Nº 4.372.851; Sr. Manuel Anglade DNI Nº 13.895.568 y la Sra. Aída Ruiz DNI Nº 13.511.756.

Abierto el acto y cedida la palabra, el representante de. SOEME Sr. Juan Carlos Méndez haciendo referencia al CCT 326/00 que debe ser tenido en cuenta a los fines de iniciar una discusión a los fines de lograr un acuerdo a nivel salarial para el sector que representa, siendo el único punto de tratamiento en esta Audiencia.

Luego de intercambio de opiniones y el debate se logra acordar un incremento salarial 20,5% sobre el Sueldo Básico que comenzará a regir con retroactividad al mes de MARZO de 2008, aclarando que con los haberes devengados al mes de abril se liquidó y pagó, a todo el personal un 15% como anticipo a cuenta de futuros aumentos, por lo tanto se acuerda lo siguiente:

1) Se otorgara un incremento salarial del 20,5% a todo el personal encuadrado en el CCT 326/00.

2) Se pacta abonar de la siguiente manera:

  1. Con los haberes de mes de mayo se aplicará el 20,5% sobre el sueldo básico del mes de marzo de 2008.

  2. La diferencia que surge de lo abonado por la parte empresarial de un 15% a cuenta de futuros aumentos que sería en este caso del 5,5% en el mes de abril, se le deberá sumar el 20,5% correspondiente al mes de marzo, siendo un total general de incremento salarial a abonar del 26%.

  3. La diferencia según el párrafo anterior (26%), se abonará en el mes de junio del presente año.

  4. Con los haberes del mes de mayo se abonará el 20,5% de incremento salarial del Sueldo Básico.

  5. Este acuerdo se deberá aplicar a las sedes con las que cuenta la Universidad Católica de Santiago del Estero en la Ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe) y en la Ciudad de San Salvador de Jujuy (Pcia de Jujuy).

No siendo para más las partes presentes firman el acta para constancia y demás efectos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 497/2009

Registro Nº 410/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.230.452/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250...

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