Resolución 40/2009
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2009 |
En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de calle 56 Nº 534 de la ciudad de La Plata, siendo las 11.00 horas del día veintiocho de marzo 2008, se reúne la Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 a los efectos de dar continuidad a taxativas iniciadas en la reunión del pasado 18 del corriente mes. A tal fin se encuentran presentes en representación de ABSA el Doctor Ramón Carrazán y el Contador Luis Osvaldo Grandío; por el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) los Sres. Rubén Alberto De Lucía y Guillermo Amorebieta y Vera, y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Sr. Julio César Castro. Abierto el acto la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha instruido el Directorio de la empresa para que proceda a aceptar la propuesta de incremento del Sueldo Básico Mensual Conformado establecido en el art. 42º del CCT vigente en un veinticuatro por ciento (24%) a partir del 1º de marzo del corriente año, por lo que el Sueldo correspondiente al Nivel 1-1, inicial de la escala salarial, quedará establecido en la suma de Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Pesos con Noventa y Seis Centavos ($ 1864,96). Respecto a la modificación del régimen de becas para estudios destinado a los hijos de los Trabajadores de ABSA y previsto en el art. 50º del CCT vigente, expresa que la propuesta del SOSBA es aceptada y por lo tanto a partir del año 2009 se procederá a adecuar la cantidad de becas y los montos de cada una de las mismas de acuerdo con el siguiente mecanismo: para estudiantes secundarios se establece que la cantidad de becas será la que resulte de la aplicación del 4,4% sobre la cantidad total de Trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo, y el monto de dinero a otorgar a cada becario será como resultante de la aplicación del índice 0,43 por el Sueldo Básico Mensual Conformado --SBMC--, (Nivel 1-1); para el nivel universitario se establece que la cantidad de becas a otorgar resultará de aplicar el 0,53% sobre la cantidad total de Trabajadores de ABSA alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo y el monto a otorgar a cada becario resultará de la aplicación del índice 1,43 por el SBMC (Nivel 1-1) vigente en todos los casos a partir del 1º de enero de cada año, respetándose de esta forma los índices y porcentajes establecidos en la pauta de fijación original del sistema de becas lo que permitirá actualizar en forma coherente el mismo. Asimismo expone que el sistema de selección y otorgamiento no sufrirá otras modificaciones por lo que deberá seguir llevándose a cabo según la norma laboral en rigor. Otorgada la palabra a la representación sindical del SOSBA, expresa que está de acuerdo con lo señalado por la parte empresaria y resalta el significativo esfuerzo de ABSA y de sus accionistas para mejorar los salarios y por ende la calidad de vida de sus Trabajadores lo que seguramente será un importante incentivo para continuar mejorando la capacidad administrativa, técnica y operativa de Aguas Bonaerenses S.A. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 12.30 horas por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados u supra.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 40/2009
Registro Nº 353/2009
Bs. As., 13/4/2009
VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.307.799/08 glosado como foja 737 del Expediente Nº 1.202.372/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo se ratifica la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 892/07, del que son sus signantes y, a su vez estatuye, en lo sustancial, un incremento salarial que incluye el aumento del CINCO POR...
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