Resolución 492/2009

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31761

5) Tomando en consideración que el SUPA, ha notificado su desafiliación a la FEMPINRA y teniendo en cuenta que presta efectivo servicio en la capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores, sean los mismos afiliados o no, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional. Con dichos fondos de pago mensual, la entidad Sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa y de capacitación profesional.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de contribuir con el 1% (uno por ciento) mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones brutas abonadas al personal beneficiario del presente acuerdo al SUPA.

Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social y tendrá como vencimiento los días 15 de cada mes.

6) La vigencia del presente acuerdo será por doce meses, con vencimiento el 31/05/09, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más a las 18 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 492/2009

Registro Nº 391/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.374/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.215.611/07 agregado como foja 198 del Expediente Nº 1.265.374/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los Salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 297/97 en el ámbito de la empresa, de acuerdo a las condiciones allí pactadas, a partir del mes de abril de 2007.

Que la empresa tiene en concesión el corredor vial que atraviesa las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que mediante las Resoluciones Nº 1438/08 y 92/09 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extendió la personería gremial reconocida a la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, respectivamente.

Que la homologación procede con el alcance de lo dispuesto en las Resoluciones antes mencionadas.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES y, la representatividad de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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