Resolución 380/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 477/2009

Registro Nº 373/2009

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente Nº 167.587/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 167.587/08, obra el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL BAHIA BLANCA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS. DEL SUR (A.D.E.S.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 30 el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras.

Que bajo dicha Acta Acuerdo se otorga un adicional no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) y una suma fija no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) por única vez con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo con fecha 1 de mayo de 2008.

Que el Acta Acuerdo de marras se ha celebrado en el marca del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acta Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (A.D.E.S.S.), obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 167.587/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 167.587/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 167.587/08

Buenos Aires, 22 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 477/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 373/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. - A.D.E.S.S.

En la ciudad de Bahía Blanca, siendo las 9.00 horas del día 30 de mayo de 2008 entre, por una parte, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Bahía Blanca (S.M.A.T.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los señores Carlos Alberto Moreno, DNI 18.811.032 y JuanVerdini, DNI 12.278.530 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente y el paritario obrero Sr. Richard Valdés, DNI 18.820.306, quienes poseen personería acreditada en Expte. 166.151/06, asistidos por el Dr. Ricardo Manuel Varela,

L.E. 5.507.699 y por la otra parte, la Asociación de Estaciones de Servicios del Sur (A.D.E.S.S.) en su carácter de presidente, Mario Isaac Parigiani, DNI 12.474.186 y Vicepresidente Antonio Alberto Cucchiara, DNI 12.971.436, Secretario Marcelo Enrique Alonso, DNI 20.485.423, con personería acreditada en el expediente mencionado y el Dr. Francisco Costa en su carácter asesor de la asociación, constituyendo domicilio legal y especial en calle Soler 94 de esta ciudad de Bahía Blanca, acuerdan dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 79/89, el siguiente incremento salarial:

1 - Otorgar a partir del 1º de mayo de 2008, un incremento salarial que se incorporará como un adicional no remunerativo de $ 250,- lo que representa para las distintas categorías los importes que a continuación se detallan:

TRAMO DEL 01/05/2008 - 31/12/2008: $ 250,- NO REMUNERATIVO CATEGORIA BASICO N.R. 5% 15% TOTAL ENCARGADO 1.203,34 250,00 60,17 180.50 1.694,01

AUXILIAR DE SERVICIO 1.182,25 250,00 59,11 177,34 1 668,70

AUXILIAR DE PLAYA 1.170,28 250,00 58,51 175,54 1.654.34

APRENDIZ 1.152,63 250,00 57,63 172,89 1.633,16

Con la liquidación de los jornales del mes de noviembre se liquidará por única vez una suma fija no remunerativa de $ 150,El adicional mencionado de $ 250,- a partir del 1º de enero de 2009 será incorporado a los básicos de convenio quedando transformado a partir de esa fecha con el carácter de remunerativo, por lo que los básicos quedarán consolidados en los siguientes importes:

TRAMO DEL 01/01/2009 EN ADELANTE $ 250,- REMUNERATIVO CATEGORIA BASICO 5% 15% TOTAL ENCARGADO 1.453,34 72,87 218,00 1.744,01

AUXILIAR DE SERVICIO 1.432,25 71,61 214,84 1.718,70

AUXILIAR DE PLAYA 1.420,28 71,01 213,04 1.704,34

APRENDIZ 1.402,63 70,13 210,39 1.683,16

Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se hubiere pactado en forma individual y/o colectiva a nivel local y/o regional en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo con anterioridad a la fecha.

2 - CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA. COEFICIENTE ZONAL.

(SEGUN LEY 25.955) Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitoria, en el partido de Carmen de Patagones (Pcia. de Bs. Aires) y Pcia. Neuquén, Pcia. de Río Negro, Pcia. del Chubut, Pcia. de Santa Cruz, Pcia. de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un 20% (veinte) adicional sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

Si a la entrada en vigencia a lo acordado en el presente artículo hubieran en las zonas detalladas coeficientes zonales superiores al 20% (veinte) establecido deberán mantenerse las diferencias mayores (Ley 25.955) modificatoria del artículo 1º de la Ley 23.272. En su defecto, si fueren inferiores quedarán absorbidos por el 20% mencionado y de ser mayor, quedará absorbido hasta la concurrencia del 20%.

En las Pcias. de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se otorgará una suma mensual en forma de adicional no remunerativo de $ 150-(ciento cincuenta) por el plazo de vigencia de este acuerdo, este importe será absorbido hasta su concurrencia, en los casos en que las empresas se encuentren abonando o reconocieren a su personal salarios o beneficios de cualquier naturaleza que hayan sido otorgado voluntariamente, y por encima de los importes acordados en forma colectiva y paritaria, con anterioridad a la entrada de vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 380/2009

CCT Nº 1033/2009 'E' Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.253/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/95 y 109 del Expediente Nº 1.271.253/08 obra el...

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