Resolución 453/2009
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2009 |
Consideraciones Preliminares.
· Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de este Laboratorio;
· Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 786/06 'E';
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 786/06 'E' y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican en el presente acuerdo.
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una 'Asignación No Remunerativa' por única vez junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:
CATEGORIAS ASIG. NO REMUNERAT.
MAYO 08
OPERARIO LIDER 145
OPERARIO ESPECIALIZADO 126
OPERARIO CALIFICADO 111
OPERARIO SEMI CALIFICADO 99
OPERARIO NO CALIFICADO 87
AUXILIAR PRIMERA 142
AUXILIAR SEGUNDA 111
AUXILIAR TERCERA 87
AGENTE PR. VETERINARIA 142
TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales a partir del primero de junio de 2008, conforme se explicita a continuación:
CATEGORIAS SALARIO BASICO JUNIO 08
OPERARIO LIDER 3488
OPERARIO ESPECIALIZADO 3035
OPERARIO CALIFICADO 2653
OPERARIO SEMI CALIFICADO 2371
OPERARIO NO CALIFICADO 2086
AUXILIAR PRIMERA 3419
AUXILIAR SEGUNDA 2653
AUXILIAR TERCERA 2086
AGENTE PR. VETERINARIA 3419
CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una 'Asignación No Remunerativa' junto con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008 y hasta la finalización del presente. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:
CATEGORIAS ASIG. NO REMUNERAT.
AGOSTO 98- MAYO 09
OPERARIO LIDER 174
OPERARIO ESPECIALIZADO 152
OPERARIO CALIFICADO 133
OPERARIO SEMI CALIFICADO 119
OPERARIO NO CALIFICADO 104
AUXILIAR PRIMERA 171
AUXILIAR SEGUNDA 133
AUXILIAR TERCERA 104
AGENTE PR. VETERINARIA 171
QUINTA: Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un 'asignación post vacacional' de carácter no remunerativo de $ 250.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008.
SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º de junio de 2008.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias.
Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009. Ello, sin perjuicio de la asignación no remunerativa fija dispuesta en la cláusula segunda del presente acuerdo.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo pan su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 786/06 'E'.
A tal efecto, se obligan a comparecer a...
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