Resolución 459/2009

Fecha de disposición16 Octubre 2009
Fecha de publicación16 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31760

4.2) SECTOR 3 -- PERSONAL DE LOGISTICA, TECNICA Y SERVICIOS DEL AUTOMOTOR Se crean las categorías de:

  1. Operador Especializado: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Podrá ser requerido para asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El operador especializado puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de cursos de las terminales automotrices. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo la supervisión del Operador Especializado múltiple. Esta nueva categoría comprende a la categoría de Mecánico de la anterior clasificación del CCT 409/00 'E', la que se elimina a partir del 01/11/2008.

  2. Operador Especializado múltiple: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El Operador especializado múltiple puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de cursos de las terminales automotrices. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del jefe o gerente de servicios. Esta nueva categoría comprende a la categoría de Control de calidad de la anterior clasificación del CCT 409/00 'E', la que se elimina a partir del 01/11/2008.

Se mantienen las categorías de:

Auxiliar: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata.

Operador: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata y que requiera de habilidades adquiridas en la empresa o fuera de ellas.

Operador Sr.: Se asignará al puesto en que se requieran de conocimientos especializados y habilidades obtenidas por cursos realizados en la empresa u homologados por institutos de enseñanza habilitados o reconocidos, para desarrollar las diversas tareas en la respectiva área técnica, y que requiere de experiencia en quien las desarrolla para hacerlo con eficiencia y calidad bajo supervisión del operador especializado. Esta categoría comprende a la categoría de Medio Oficial Mecánico, la que se elimina a partir del 01/11/2008.

5) La empresa, durante el lapso de 120 días corridos contados a partir de la creación y entrada en vigencia de las nuevas categorías, procederá a encuadrar dentro del C.C.T. SMATA .CAR ONE, al personal que se detalla en el 'ANEXO A', que se adjunta a la presente acta acuerdo, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por los mismos. El S.M.A.T.A, acepta y presta conformidad con el plazo fijado para el encuadramiento en las categorías dentro del C.C.T, correspondiente del personal mencionado en el ANEXO A.

8) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

ACUERDO SMATA/CAR ONE ANEXO 'A' Apellido y Nombre VENTURINI, PATRICIA DIDOLICH, YANINA SILVANA MERODIÓ RODOLFO DOMINIKO ANDRES PONZO ESTELA VIVIANA SANFILIPPO, NOEMI RUTH IBORRA DANIEL ALEJANDRO PASTORELLI, GUIDO MARTIN PAZ SILVANA LORENA ALBERTO MARIA CECILIA FERNANDEZ LORENA BEATRIZ URANGA JOSE IGNACIO DOMIZI RAMON ALFREDO ACEVEDO, JOSE ARIEL GALANTI, HERNAN GUSTAVO MERONI, ANDRES RAUL CRASSO, PABLO SEBASTIAN GARCIA,CHRISTIAN FERNANDO TOSI JUAN CARLOS CUADRA HUGO CESAR DESCOURVIERES, ALEXIS ARIEL FERNANDEZ GABRIEL RODOLFO OVIEDO DIEGO GASTON DE NICHILO FERNANDO CARLOS GOMEZ GUSTAVO SORIA, DANIEL ESTEBAN ARANDA, NATALIA DALILA SALGADO, GASTON ARIEL LUNA, RODOLFO JUAN FERREYRA, GILBERTO RAUL ARGUEN RICARDO PORTILLA GUSTAVO ADOLFO MERCADO PABLO CEFERINO MEDINA DANIEL ADOLFO DIAZ MARIO JAVIER ACUERDO SMATA/CAR ONE ANEXO 'B' SECTOR 1 Compra Venta y Promoción del Automotor Categorías Básico No Rem. 10% Compradores 1439.60 143.96

Vendedores/Guías de Venta 1149.32 114.93

Promotores Planes de Ahorro 1149.32 114.93

SECTOR 2 Personal Administrativo Categorías Básico No Rem. 10% Auxiliar 1512.76 151.28

Operador 1738.14 173.81

Operador Sr. 1964.70 196.47

Operador Especializado 2200.00 220.00

Operacodr Especializado Múltiple 2553.52 255.35

SECTOR 3 Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor Categorías Básico No Rem. 10% Auxiliar 1512.76 151.28

Operador 1738.14 173.81

Operador Sr. 1964.70 196.47

Operador Especializado 2553.52 255.35

Operacodr Especializado Múltiple 2778.90 277.89

SECTOR 4 Personal de Maestranza y Servicios Complementarios Categorías Básico No Rem. 10% Auxiliar 1361.72 136.17

Operador 1588.28 158.83

Operador Sr. 1738.14...

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