Resolución 440/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 10 sin que pueda inferirse que en futuro pueda existir un probable aumento sustancial de las mismas”.

Que asimismo mencionó que “Por su lado, se destaca a partir del 01/12/2009 entró en vigencia la Ley 26.539 (publicada en el B.O. del 23/11/2009) por la que se modificó la Ley de Impuestos Internos. Por esta Ley se establecen beneficios impositivos para los productos electrónicos fabricados en Tierra del Fuego –entre los que se encuentran alcanzados los equipos de aire acondicionado de hasta 6.000 frigorÃas—. Dado lo expuesto, y teniendo en consideración este trato impositivo preferencial hacia los productos fabricados en Tierra del Fuego, la entrada en vigencia de esta Ley estarÃa explicando la caÃda de importaciones registrada a partir de entonces. En atención a ello, no resulta probable un incremento sustancial de las importaciones investigadas en la próxima temporada, y a los precios relativos vigentes”.

Que además señaló que “En cuanto a la capacidad libremente disponible del exportador y de los niveles de existencias del producto analizado, no existen evidencias o pruebas de que pueda producirse en el corto plazo un aumento sustancial de las exportaciones investigadas dirigidas al mercado nacional”.

Que prosiguió señalando que “Finalmente, no existirÃan evidencias en cuanto a que las importaciones de los orÃgenes investigados puedan en forma inminente hacer bajar o contener una subida de los precios domésticos en tanto que los volúmenes importados desde los mismos han venido cayendo y perdiendo participación en el consumo aparente”.

Que en atención a lo concluido por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO sin la aplicación de derechos antidumping y al monitoreo de las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, evaluando las circunstancias atinentes a la polÃtica general del comercio exterior y al interés público.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N'º' 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorÃas/hora; versión frÃo solo o frÃocalor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico, con dispositivo para modificar la temperatura de aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o una unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.83.00 y 8418.69.40, originarias de la REPUBLICA DE COREA, MALASIA, REINO DE TAILANDIA y REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, sin la aplicación de derechos antidumping.

Art. 2

'º — La Autoridad de Aplicación efectuará el monitoreo de las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercaderÃa descripta en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA DE COREA, MALASIA, REINO DE TAILANDIA y REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, a fin de analizar la evolución de las mismas.

Art. 3

'º — La publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

SecretarÃa de Industria y Comercio INDUSTRIA Resolución 440/2011

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “LÃneas de Producción Usadas”. Inclusión de un proyecto.

Bs. As., 14/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0307925/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al âRégimen de Importación de LÃneas Producción Usadasâ conforme a la Resolución N'º' 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N'º' 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N'º' 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N'º' 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N'º' 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N'º' 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N'º' 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto N'º' 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte...

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